Las actas de las juntas de una comunidad, vienen en el encabezado, con la fecha de celebracion de la junta, pero al final, antes de las firmas de secretario y presidente, no pone la fecha de emision del acta.
Es esto legal?.
Debe tener el acta, la fecha de su cierre y firmas.
La corriente mayoritaria de la doctrina, ha defendido siempre, que la validez de una Junta y los acuerdos adoptados en la misma no pueden quedar supeditados a que el Presidente y el Secretario la firmen, a pesar de lo que se indica en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues ello supondría el veto de esas personas en cualquier momento en que el resultado de las votaciones no fueran de su conformidad. Este fue el criterio de la mayoritario de la encuesta (SP/DOCT/1276); la pregunta era: Si el Presidente se niega a la firma del acta, ¿será válido que se remita a los propietarios con la sola firma del Secretario? La respuesta fue positiva.
En consecuencia, este aspecto formal no es imprescindible, siempre que se pueda acreditar la toma de decisiones por mayoría de la Junta. En cualquier caso, dependiendo del que se niegue, me remito a los supuestos anteriores.
Otro aspecto irregular, es cuando el presidente que firma es el que entra y no el que sale y ha presidido la Junta.
¿Es correcto?.
En caso de incumplirse, este precepto, ¿que se debe hacer?.
Indudablemente el Presidente saliente que estuvo en la Junta y la presidio, no el que es elegido nuevo. Existe una costumbre de entender que el presidente que es elegido es el que debe firmar el acta de la Junta en la que lo fue,pero ello no es así, ya que empezará a ejercer el cargo tras esa junta,no en ella y el acta la firma el que lo era a su inicio,que es el que obligatoriamente debe firmarla al terminar de redactarla el ADMINISTRADOR DE FINCAS.