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fecha de las actas

8 Comentarios
 
Fecha de las actas
21/05/2016 11:59
Las actas de las juntas de una comunidad, vienen en el encabezado, con la fecha de celebracion de la junta, pero al final, antes de las firmas de secretario y presidente, no pone la fecha de emision del acta.
Es esto legal?.
Debe tener el acta, la fecha de su cierre y firmas.
21/05/2016 12:32
Usted realiza preguntas que usted sabe.
Que intenta hacer, darle vida al foro.

Esa pregunta la sabe hasta un niño de 5 años.
21/05/2016 19:11
ya lo he dicho 50 veces.
Acriton hace preguntas de parvulario
21/05/2016 19:20
Al parecer, aqui hay mucho catedratico.
21/05/2016 22:37
Un forero habitual o un lector habitual de estos foros y que nos lance esta pregunta, es para dejarnos boquiabiertos.
27/05/2016 13:10
¿Alguien serio, puede contestar a mi primera exposición?.

Por supuesto, prescindiendo de las contestaciones, de los CATEDRÁTICOS EMÉRITOS.
27/05/2016 16:57
La corriente mayoritaria de la doctrina, ha defendido siempre, que la validez de una Junta y los acuerdos adoptados en la misma no pueden quedar supeditados a que el Presidente y el Secretario la firmen, a pesar de lo que se indica en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues ello supondría el veto de esas personas en cualquier momento en que el resultado de las votaciones no fueran de su conformidad. Este fue el criterio de la mayoritario de la encuesta (SP/DOCT/1276); la pregunta era: Si el Presidente se niega a la firma del acta, ¿será válido que se remita a los propietarios con la sola firma del Secretario? La respuesta fue positiva.

En consecuencia, este aspecto formal no es imprescindible, siempre que se pueda acreditar la toma de decisiones por mayoría de la Junta. En cualquier caso, dependiendo del que se niegue, me remito a los supuestos anteriores.
11/06/2016 10:52
Otro aspecto irregular, es cuando el presidente que firma es el que entra y no el que sale y ha presidido la Junta.
¿Es correcto?.
En caso de incumplirse, este precepto, ¿que se debe hacer?.
11/06/2016 12:48
Indudablemente el Presidente saliente que estuvo en la Junta y la presidio, no el que es elegido nuevo. Existe una costumbre de entender que el presidente que es elegido es el que debe firmar el acta de la Junta en la que lo fue,pero ello no es así, ya que empezará a ejercer el cargo tras esa junta,no en ella y el acta la firma el que lo era a su inicio,que es el que obligatoriamente debe firmarla al terminar de redactarla el ADMINISTRADOR DE FINCAS.