ABQ, es la ejecucion economica lo que mas me interesa.
Puedo nada mas salga la Sentencia, ejecutar las cantidades economicas en dda ejec tits judiciales. Y en ese caso, puedo reclamar rentas hasta el lanzamiento, o rentas hasta la propia sentencia; y luego mas alla del lanzamiento ampliar la peticion?.
El plazo incumple claramente la Ley, así que puedes solicitar que el juzgado la cumpla. Ya sé que los juzgados son los únicos que pueden incumplirla. Lo más seguro es que te digan que no hay medios para practicar el lanzamiento con anterioridad. Ya he pasado por esto y no hay mucho que hacer (el propio juez en la vista me dijo que no era posible, así que ajo y agua). No te va a merecer la pena interponer una reclamación patrimonial contra la administración de justicia por su deficiente funcionamiento. Lo siento.
En cuanto a la ejecución económica, no veo por qué hayas de esperar al lanzamiento, ya están sentadas las bases de cálculo de la deuda, e incluso podrías renunciar a las futuras para intentar asegurar las pasadas y presentes.
Lamentablemente, no me parece que cinco meses sea poco tiempo (al menos en Madrid no llo es), pues así te aseguras la correcta recepción de la notificación, etc.
No existe la posibilidad ni de adelantar el lanzamiento ni de ejecutar (cautelarmente) para el cobro de unas cantidades a cuyo pago debe condenar una sentencia.
En el decreto de admision a tramite, aunque han puesto la vista para dentro de un mes, la fecha de lanzamiento la han puesto para dentro de 5.
Por un lado el demandado es extranjero, si esperamos a efectuar el lanzamiento para la ejecucion de la deuda ya habra cogido un avion a su pais, es turista-pensionista.. Me interesa un lanzamiento rapido, y una averiguacion de bienes y ejec tit jud inmediata.
¿que puedo hacer?
¿alguien ha solicitado alguna vez el cambio de fecha de lanzamiento a una mas proxima y puede orientarme? y por otro lado... no estoy nada segura:
-Creo que no se puede ejecutar hasta el efectivo lanzamiento ¿hay algun caso que si se pueda, es para adelantar, mientras el inquilino este en España podemos embargar cuentas y vehiculos, pero si esperamos a que se le lance y coja un avion es imposible cobrar nada.