Actualmente la estancia de estudios se puede solicitar desde España siempre que se haga dentro de 2 meses desde la llegada al país. La administración cuenta con 1 mes para resolver. La cuestión es:
¿Cuándo puede empezar el curso? ¿Debe ser dentro de esos 3 meses o se puede después?
Si empieza después ¿te obligan a regresar mientras?
Cuando se solicita la autorización de estancia por estudios hallándose dentro de España, la solicitud se ha de presentar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación de estancia como turista con la que se encontrara en España.
Ni la Ley ni el Reglamento dicen expresamente cuándo deben comenzar los estudios, pero se puede interpretar que si es una visa (que se solicita en el consulado de España) o una autorización (que se solicita en España ante la Oficina de Extranjería) para cursar estudios presenciales o hacer investigación en alguna institución educativa en España, esos estudios comenzarán de forma inminente o dentro de poco tiempo, el razonablemente suficiente como para que la persona pueda preparar su viaje o su permanencia en España (el visado se concede con una validez de tres meses, durante los cuales la persona puede efectuar su ingreso en España y la persona tiene un mes de plazo desde que llega a España para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía; dentro de España, la Oficina de Extranjería tiene uh mes de plazo para resolver y notificar y luego, el interesado, tiene un plazo de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero si los estudios van a durar más de 6 meses). El marco temporal por el cual se concede la visa (en los consulados) o dentro del que se ha de conceder la autorización (en España) y el plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, nos dan una idea sobre el momento en que han de comenzar los estudios: puede ser durante la tramitación de la autorización (si la persona ya está en España) o al menos, de forma inmediatamente posterior al momento en que se conceda el visado o la autorización. Pero, al parecer, el momento del inicio de los estudios no debe estar tampoco tan lejano en el tiempo, porque la razón de ser de este tipo de autorización es que la persona realice estudios o investigación de manera presencial en España, de modo que es lo que justifica que se autorice al extranjero a entrar o a permanecer en España. Sin estudios ya realizándose o próximos a comenzar, no hay razón alguna para autorizar al extranjero a entrar o a permanecer en España con una visa o autorización de estancia por estudios (sin perjuicio de que si cumple con los requisitos para solicitar y obtener otro tipo de visado o autorización lo pueda hacer).