Fecha de fin de reducción de jornada por cuidado de menor, ¿sirve para algo?
Anónimo
28/08/2016 16:46
Buenas tardes, por favor, a ver si me pueden ayudar, en mi empresa tengo una chica que ha solicitado reducción de jornada a 24 horas hasta el 2025
* ¿Es verdad que aún indicando 2025 puede solicitar finalizar la reducción de jornada cuando quiera y yo se la tengo que aceptar? ¿para qué entonces se indica la fecha?
* y si vuelve al 5 año, por ejemplo, puede volver a pedirse la reducción de jornada para seguir blindándose el puesto
* ¿son doce años máximo?
Mi objetivo no es despedirla pero su comportamiento no es del todo correcto y ahora está blindada hasta el 2025 y temo de que baje aún más el rendimiento de su trabajo.
Se pone una fecha porque así lo exige la norma.
Puede solicitar ampliar o reducir la jornada tantas veces como desee, el único requisito es que notifique su intención con 15 días de antelación cada vez que desee modificar su horario.
La duración máxima de la reducción es hasta que el hecho causante que da dcho a la reducción, el menor, cumpla 12 años de edad.
Anónimo
29/08/2016 09:25
jamgpreve
Muchas gracias por las aclaraciones, si bien creo que deja a la empresa con vulnerabilidad y también a la persona que contrate para suplir lo que deja de hacer... en base a la fecha prevista de vuelta... porque si esta chica decide volver antes de lo previsto, con quince días, ¿qué haga con la persona que he contratado, la despido?
Gracias por la respuesta, ha sido usted muy amable en responder!
Es que a quien usted contrate deberá hacerlo con un cto fe interinidad precisamente por eso, porque cuando la trabajadora notifique su reincorporación el cto de interinidad finaliza.
Hola jamgpreve, discrepo con tu afirmación que no es igual a decir que es equivocada sino que de la lectura del 37.5 ET interpreto el artículo de diferente manera.
Antes de la reforma el empleado podía concluir su reducción cuando lo considerada oportuno y creo que dicha reforma tuvo toda la intención de terminar con lo que para algunos era un abuso del trabajador.
1)La reducción pasa a ser diaria lo que evita que el trabajador pueda acumular las horas en un sábado y tener dos días libres. Situación muy frecuente antes de la reforma.
2)Se añade la obligación de poner fecha de finalización en la carta de solicitud para terminar con la incertidumbre que podía llegar a generar la reducción. Por lo menos esa es la intención que le encuentro a la reforma.
Entiendo que el 37.5 cuando habla de aviso por parte del trabajador de 15 días se refiere a que en el momento de solicitar por primera vez la reducción debe hacerlo con esa antelación colocando fecha de inicio y finalización.
A la pregunta de "si puede el trabajador culminar su reducción antes de la fecha por el mismo impuesta" mi respuesta en principio es no. Pero como todo lo que se refiere a reformas, leyes e interpretaciones de la misma creo que lo sabremos en cuanto un empresario se niegue a este ingreso anticipado amparándose en que el empleado debe respetar la fecha por el mismo impuesta y todo termine en los tribunales sociales para que las sentencias comienzan a marcar el rumbo. un saludo
¿Blindada, comportamiento no del todo correcto?.No se si su objetivo es despedirla o no pero lo que deja claro es que le molesta y mucho.
Su empleada esta ejerciendo un derecho.
¿Por qué habría de bajar su rendimiento?. La trabajadora al tener mas tiempo para compartir con su familia redundara en que sera una persona mas feliz con la consecuencia de que usted tendrá una trabajadora mas productiva y rendirá mas debido a que su físico estará mas descansado.
Como puede ver son todas ventajas incluso pagara menos por ella.
Anónimo
29/08/2016 16:51
rocalimon
Gracias rocalimon por su aportación. Todos esperamos ser personas más felices cada día, la trabajadora y el que la contrata, aun siendo autónomo que no tiene tantas ventajas como es mi caso que no puedo hacer nada de eso.
En cualquier caso esta chica tiene bajo rendimiento desde hace mucho tiempo, no llega puntualmente al trabajo, se va antes de finalizar la jornada, elude reuniones y ya indicó a un compañero que antes de incorporarse e iba a pedir reducción de jornada para que no se le pueda despedir hasta el 2020 al menos.
Lo único que esperaba era que habiendo puesto una fecha de finalización me ayudara a tener por parte de ella un compromiso de que realmente no busca blindarse el puesto hasta el último segundo de su permiso, sino que va a avanzar en crecer juntos.
Gracias.
Anónimo
29/08/2016 16:54
rocalimon
Una curiosidad adicional, que no se nada de este tema, ¿las leyes de este tipo no podría estar más especificadas?, no sé, como un programa de ordenador con sus pasos y condiciones, bucles y alternativas bien claras para que fuera más difícil más interpretarlas.
Gracias.
Anónimo
29/08/2016 17:10
Anónimo
Por cierto, se me olvido aportar que la chica es la hermana de la jefa de esa oficina.
Si la trabajadora no cumple con las reglas disciplinarias usted tiene herramientas a su disposición que le otorga la ley. Las personas con reducción no están exentas del cumplimientos de las misma, pueden ser sancionadas y despedidas. Eso si los hechos imputados además de ser ciertos su castigo tiene que ser proporcional a los mismos.
Las leyes son lo que son. El problema reincide en que el legislador al crear los artículos legales no lo transcriben con demasiada claridad creando en algunos casos lagunas, ambigüedades y diferentes interpretaciones. Es aquí cuando entran los jueces que con sus sentencias van aclarando la disyuntiva.
Hay plataformas on line que venden programas pero suelen ser bastantes caros y hay que tener como mínimo una idea básica del derecho laboral. un saludo
Anónimo
29/08/2016 17:23
Gracias de nuevo, ha sido usted muy amable en contestarme en un lenguaje muy claro y de forma tan inmediata.
Rocalimón, como usted bien dice, es cuestión de interpretación y por tanto serán los jueces quienes den o quiten razón, por otro lado son los convenios los que pueden mejorar las condiciones de la norma, (véase sino la sta de la AN que permite incluso acumular horas para quitarse días, (sta de 2014).
No he encontrado ninguna norma que prohíba variar esa jornada a lo largo del tiempo tantas veces como se desee y como único requisito es notificar con 15 días ese nuevo horario, (ampliado o reducido), en cuanto a fijar la fecha de inicio y final es simplemente para fijar el final legal, (cosa que interpreto innecesaria ya que en el caso de un menor es hasta el día anterior a que este cumpla 12 años). Ademas esta la condición que mas favorezca al trabajador y como se trata de una ley de mínimos y de que lo que la norma no prohíbe de forma expresa se permite, por lo que mantengo mi criterio de que puede variar su jornada, siempre que ésta este dentro del horario diario, tantas veces como desee.
SMO