Buenas noches a todos y muchas gracias por este gran foro que es de gran ayuda para todos los que estamos en este trámite.
Mi pregunta es la siguiente me iniciaron expediente de incapacidad el día 10 de septiembre y en como va mi prestacion aparece punto uno concluido y en punto 2 aparece demora de calificación hasta el 3-1-2023.
Cuál sería la fecha de efecto de la pensión? Cuando se inicia el expediente en día 10 de septiembre o cuando se resuelva después de la demora de calificación.
Lo pregunto por el tema de la subida de las pensiones en enero no sé si en este caso como se resuelve en el 2023 no cojeria la subida de enero
Te cuento mi caso a mi me contaron efectos económicos desde los 18 meses y tenía calificación de demora,es decir me pagaron con 6 meses de retrasos porque resolvieron a los dos años de baja
Pero cobrabas algo desde los 18 meses hasta que te resolvieron el expediente?.
Yo sigo cobrando y llevo 20 meses si estás cobrando no creo que te paguen atrasos no?.
Otra cosa es que no cobres esos meses y luego te den Los atrasos
Ok gracias yo en mí caso cobro más de lo que sería la pensión si al final la conceden.
El caso es si como dicen que va a subir las pensiones bastante este Año se me aplicaría la subida por ser la propuesta de incapacidad de septiembre del 2022 o si se concede después de la demora que ya es 2023 no me cojeria la subida
Hola. Los efectos de la pensión depende de varios factores:
1) Si te trata de una IP absoluta, los efectos son desde el agotamiento del Incapacidad Temporal, si durante la misma no se ha pasado revisión médica por el EVI( ICAM en Catalunya). En cambio si la revisión se produce antes de los 18 meses de baja , los efectos son desde el día de la revisión.
2) Si se trata de una IP total y se ha estado en situación de I.T. ( baja) , los efectos son desde le día de la resolución del INSS que reconoce la IP total. En cambio, si se proviene del desempleo, los efectos serán desde la revisión en el " tribunal médico", pero la persona beneficiaria podrá elegir entre seguir cobrando el desempleo y al finalizar iniciar el cobro de la pensión o bien podrá optar por elegir que los efectos del IP total sean desde la revisión, descontando el INSS las cantidades percibidas durante el periodo coincidente.
Saludos
Buenos días he leído en la seguridad social que para la pensión de incapacidad se tendrá en cuenta la fecha del hecho causante que en mi caso es de septiembre de 2022 aunque la resolución sea en febrero de 2023 si que tendrían que aplicar la subida del 8% en la pensión.
Alguien que sepa algo más de este tema o si alguno está en situación similar a ver si puede arrojar luz a este tema.
Muchas gracias por la ayuda