Soy un pequeño comerciante de alimentación. En el año 2004 adquirí un solar industrial con la intención de edificar en un futuro una pequeña nave para ampliar mi actividad. El precio de compra fue de 40.000 euros 6.400 en concepto de IVA. El problema es que por desconocimiento y el poco volumen de ventas no efectué la deducción del IVA, ni por supuesto la compensación. En el año 2010 efectué la consulta a la Agencia Tributaria indicándome la imposibilidad de efectuar la deducción al existir un plazo de caducidad de 4 años.
Hace unos días, al ojear un diario económico observé un artículo que señalaba que "La devolución de cuotas de IVA sin deducir carece de fecha de caducidad para la empresa" según jurisprudencia del TS.
Podrían informarme en relación a ese asunto, si sería posible después de más de diez años solicitar la devolución del IVA soportado y no deducido en su momento, pues me vendría de maravilla el poder recuperar esa cantidad, puesto que la condena en costas de un recurso contencioso-administrativo por otro motivo ha provocado mi ruina.
Muchas gracias de antemano.-