hola,
algunas agencias usan modelos de contratos con cláusulas que no se adaptan exactamente a las necesidades de cada uno. La renuncia al derecho preferente solo es valida si el contrato tiene una duración pactada de más de cinco años (cosa que casi seguro no corresponde a su contrato). Y respecto a las llaves, depende de lo que usted como arrendador decida: en principio el contrato comienza el día en que se entregan las llaves. La entrega puede ser posterior a la firma. Si es anterior será porque el dueño les deja entrar algún día antes como plazo de gracia, como dice tibidabo, pero en principio lo normal es que se firma, se paga y se dan las llaves el mismo día. saludos,
Lo de la fecha del contrato posterior a la entrega de llaves creo que tiene que ver con que se les entrega las llaves y durante este tiempo ellos hacen la mudanza, se dan de alta en suministros, etc, es como un plazo de gracia que se les da mientras se instalan. A mi también me pasó esto mismo con una agencia y me dijeron que era una práctica habitual pero no le veo sentido si los suministros ya están dados de alta. Si estoy en un error que un profesional me rectifique. Saludos.
La LAU en su artículo 25 da el derecho de adquisición preferente al arrendatario. Aunque figure redactado lo contrario en el contrato, creo que esa cláusula sería nula. En cuanto a lo de la fecha del contrato, ¿cuantos dias de diferencia hay entre una y otra?