Los gastos ocasionados en cualquie r fecha tienen que se abonados por quien eran los propietarios. O sea en este caso los dos promotores.
Diganos A que gastos se refiere?
Un edificio sin vender, no puede tener gastos
Pues si no existe acta, no se paga nada y ya está
El problema es bien sencillo, les quieren timar.
Presentar cuentas es imposible dado que el edificio no generaba gastos
Los propietarios, o sea los que han comprado piso, se han reunido para formar la comunidad, darla de alta en hacienda, pedir un CIF, abrir cuenta bancaria, no,brar cargos, contratar servicios, realizar los contratos de luz comunitaria, ascensor, limpieza, mantenmientoto de extintores etc., estos son sus gastoa, los anteriores no
Gracias Jalisco. Creo que el tema es más complejo de lo que he explicado.
Los promotores se convierten en propietarios con un porcentaje determinado en la escritura de división horizontal a principios de enero de 2019.
Hasta junio de ese mismo año, no venden algunas de las viviendas. Tampoco hay constancia de esa primera reunión en la que se constituye la comunidad (independientemente de los estatutos como comentas). Las dudas existenciales y para las que no encuentro respuesta son las siguientes:
1) ¿Quién se hace cargo de los gastos de enero a junio? Deben estos dos propietarios (que eran los promotres) haber pagado la cuota correspondiente de comunidad de enero a junio tal y como empiezan a realizar el resto de propietarios a partir de junio? El primer gasto data de enero de 2019.
2) Si no se ha constituido formalmente la comunidad hasta la fecha de hoy, y no hay acta alguna de dicha reunión donde además se indique la cuota de cada vecino. Si tampoco se han presentado cuentas ni de 2019, ni de 2020, ni de 2021, ¿cómo se resuelve esta situación?
Por desgracia es un tema bastante peliagudo... Espero que puedas ayudarme. Gracias.
Los estatutos no tienen nada que ver con la constitución de la comunidad, dado que la LPH no obligan a que existan.
Creo que confunde estatutos con la escritura de división horizontal
La fecha de constitución de la comunidad es cuando se reunen las personas que han comprado una vivienda y acuerdan y votan los temas.
Los gastos que deben abonar los promotores es desde cuando se empiezan a originar, o sea cuando se contratan servicios
En enero de 2019 se realiza la división horizontal de las propiedades de un edificio entre los dos promotores en un porcentaje diferente al 50%. Según figura en la escritura de los estatutos de la comunidad, estos se redacta y otorgan en abril de 2019 ante notario y se presenta a principios de mayo de 2019 y se firma a mediados de mayo de 2019.
Estos promotores venden una serie de viviendas en junio de 2019.
Según los asientos contables de 2019, hay gastos en las cuentas entre enero y junio de 2019 pero las cuotas no comienzan a ingresarse hasta junio de 2019, incluidos los promotores.
Las dudas son:
1) ¿Cuál es la fecha real de la constitución de la comunidad?
2) ¿Deberían los promotores haber satisfecho las cuotas de la comunidad desde enero a junio de 2019? ¿O desde abril, principios de mayo o mediados de mayo?
3) De no ser así, ¿los gastos que figuran previos a la constitución de los estatutos deberían asumirse directamente por la promotora?