Hola a tod@s.
Veréis, me surge una duda que no me había planteado nunca, y que ahora me afecta directamente.
Si formalizo un contrato de arrendamiento de VIVIENDA con fecha 07-09-2011, y con fecha de inicio del mismo el día 15-09-2011, se me plantea una duda:
A los efectos del art.18,1 LAU, si entiendo como fecha de CELEBRACION la de la firma del contrato, el índice de referencia para la aplicación del IPC sería el último publicado (en este caso, el de JULIO-2011, en la nota de prensa del 12-08-2011)
... porque si en el caso en que la fecha de inicio efectivo del período de arrendamiento es posterior (como en este caso), a fecha 15-09 (de prácticamente cualquier año) siempre estaría publicada ya la nota de prensa correspondiente al mes de AGOSTO del año de que se trate.
OBVIAMENTE, lo más sencillo sería NO complicarse y hacer siempre los contratos con fecha del primer día de mes ... pero a veces no es así (como en este caso).
¿O es que me estoy liando ... y en estos casos ha de tenerse como fecha de celebración NO la de la firma, SINO la del inicio efectivo del arrendamiento? (como suele hacerse en el caso de locales cuando el arrendatario precisa adecuarlos)
O ... ¿la única solución sería establecer de forma clara en el contrato -en lugar de la mención literal del contenido del art.18,1 de la LAU, como es habitual) en qué fecha se realizará la actualización de la renta?
Hola JRgijón. La respuesta a tu pregunta la encontrarás en el propio contrato, donde debe constar la fecha de inicio de su vigencia. Al tratarse de un local lamentablemente no es aplicable el art 9 LAU 1994, que resuelve estos casos, por lo que tendrás que acudir a la regulación del Código Civil.