Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Fecha baja voluntaria

19 Comentarios
 
Fecha baja voluntaria
16/05/2006 21:26
Perdonad, pero he utilizado el buscador y no he encontrado una respuesta al caso exacto:

Un amigo se ha despedido voluntariamente de su empresa con los 15 días de preaviso de sobra. Con fecha 14 de Mayo, domingo. Pues el 15 empezaba en otra empresa.
Cuando va a la S.Social, ve que la empresa le ha dado de baja con fecha 12, viernes. Los sábados y domingos no trabajaba.
¿Es correcto o se han saltado dos días por la gorra?
¿Hay algo legislado al respecto?

16/05/2006 21:50
Hola D. Paco, lo que cuentas debería ser un error o falta de información de la sección de personal, ya que aunque el sábado o el domingo no vaya a trabajar, al prestar servicio (normalmente 8 horas día, de lunes a viernes), los días laborales de la semana, se tiene derecho a la totalidad de la semana laboral. Es decir, de lunes a domingo.

Ahora bien, no comentas si en la liquidación están comprendidos los dos días. Si no fuese así, debería reclamar por ello por medio de una "reclamación de cantidad" (primero, conciliación adtva. y después demanda ante el Juzgado de lo Social), y en todo caso, formular denuncia ante la propia Inspección Provincial de Trabajo.

Que te vaya bien.
17/05/2006 15:37
Pero, yo pregunto, a pesar de que estuvieran abonados los famosos dos días en la liquidación, deben constar en el fichero de afiliación de la S.Social, digo yo, son dos días más para prestaciones.
18/05/2006 07:33
O no ?

18/05/2006 17:25
La baja debe presentarse con fecha de efecto de el día que indicaste a la empresa que cesabas.Si les dijiste que terminabas el día 12,pues está bien presentada la baja,¿o es que no se puede presentar una baja en viernes?,independientemente que al liquidarle se le pague hasta el domingo.
18/05/2006 17:32
Hola.

Es que el problema pareace que no es el de la fecha de presentacion, sino el de la fecha de efectos. Y la fecha de efectos debe ser la del día 12. Si no fuese así, podría pedir a la empresa que cotizase por esos dos días y de no hacer caso, lo de siempre: Inspección y en último caso, juzgado.

Saludos
18/05/2006 17:33
Lee el mensaje QUILES, creo que has leído otro u has mezclado ideas o te has imaginado algo sin leer bien.

18/05/2006 17:53
Ninfa,perdona,pero no acabo de entender tu respuesta al consultante.Si dices que la fecha de efectos es correcta la del 12,no comprendo como comentas que reclame judicialmente dos días mas.Saludos
18/05/2006 18:01
Hola.

Aveces estoy espesa y resulto muy oscura, tenebrosa, diria yo. Pero me parece que de la contestacion anterior lejos de las tinieblas, la cosa está clara, como un día de sol primaveral.

Si la fecha de efectos no es la del dia 12, puede y debe reclamar los dos dias que la tangan en la cotizacion. Si la fecha de efectos es dia doce y la de presntacion el dia 10 o 9 u 8. Pues nada.Todo en órden.

Saludos.
18/05/2006 18:09
Pero es que la fecha de presentación no tiene porque ser 8 o 9 o 10.La baja la puede presentar hasta el 18 (son 6 días),poniendo fecha de efectos 12.Las altas si que deben ser previas,pero para las bajas hay 6 días para presentarlas.Con cariño te dígo, ¡despierta ya que son las 6 de la tarde¡¡.Saludos
18/05/2006 18:17
HOla.

Fíjate si estpoy despierta que hasta me acuerdo del mensaje de Paco il dubitativo: " ...Cuando voy a la Seguridad Social le han dado de baja con fecha 12..." Pues bien, si la fecha de efectos es esa, Mal, muy mal, como los arbitros que hicieron campeno de europa al B arça. Si la fecha 12 es de presentacion con efectos dia 14. Bien, muy B ien, como El Sevilla. ¿Capici.? La baja fue dada antes de, previa, no despues de. Aunque se pueda y sea lo habitual.

Saludos.
18/05/2006 18:44
Como sabes si la baja fué presentada antes de o después de,y en un caso dices que mal muy mal y en el otro que bien muy bien.Ahora ya en serio,la baja con efecto día 12 es correcta,sea presentada antes de o después de,porque repito mi pregunta de antes ¿es que no se puede dar de baja a un trabajador con fecha de un viernes?.Repito la baja es correcta ese día,aunque el trabajador debe cobrar la semana completa.Saludos.¿Eres de verdad Ninfa?.No te reconozco.
18/05/2006 18:52
Hola.

Pero ¡coño.! lee con calma la pregunta del dubitativo.

1) Pide la baja voluntaria para el dia 14.

2) en la Tesoreria aparece con fecha de baja el dia 12 (si es fecha de efectos mal. Si es de presentacion con fecha de efectos dia 14, correcto)

3) ¿Que razon existe para que la empresa no mantenga en alta y cotice por ese trabajador el dia 13 y 14, si la fecha de efectos fuese el 12.?

Saludos.
18/05/2006 19:21
Vaya cacao!. No hombre no, o mujer, cuando uno va a la tesorería o pide una vida laboral, le dicen la fecha real, y el amigo de Paco ve que la F.Real es 12 y el pidió el 14. O sea, la empesa le ha quitado 2 días, sospecho que para no pagarle el fin de semana. Parece a todas luces incorrecto, pero no sabemos o yo no sé si hay sentencias al respecto o algo por ahí...
18/05/2006 19:37
Si estas seguro que pidió en su carta de preaviso que terminaba el 14,desde luego la baja es incorrecta con fecha 12.No me duelen prendas reconocerlo,pero si no dijo nada,la empresa le dió de baja el último día laborable de la semana correctamente,aunque debiendo pagarle hasta el domingo,si el sueldo es semanal,que si es mensual no.
18/05/2006 19:39
!AH! Si que eres Ninfa,tu expresión me ha sacado de dudas.Te veía un poco apagada.
18/05/2006 19:56
Vamos ver, que veo movidito el foro y os aferráis a una espiral en el que tiene cabida ya los “atributos” y otros enseres.

Trabajador que desea cesar en la empresa y comunica en tiempo y forma su deseo de cesar. Sería así:

Muy Sres. míos. Es de mi interés dejar de pertenecer a la plantilla de esa entidad con fecha de efectos del día 14 del próximo mes de Mayo.

Consecuentemente con lo anterior y de acuerdo con las previsiones legales y con la antelación prevista en las normas de aplicación les comunico, que si es posible, a la terminación de la jornada laboral del día 12 Viernes, o en su defecto, el Lunes día 15, pasaré por las oficinas de personal para que me sea abonados las salarios correspondientes y la liquidación final de cuentas hasta esa fecha.

Esperando de Uds. ser atendido en mi deseo y dejando constancia de que la presente sirve de comunicación a los efectos oportunos, les ruego firmen el recibí correspondiente.

Atentamente. RECIBI EN FECHA,

Pues bien, la baja con fecha del 14 y podrá ser comunicada a la S.Social en un plazo de SEIS DIAS a partir desde la del cese.

Que os vaya bien.
18/05/2006 20:07
Hola.

¡Puñetas.! parecemos aquellos borrachos que en un chiringo discutian a voces y casi llegando a las manos y lo curioso es que los dos decian lo mismo. Hasta que uno en momento de lu cidez cayó en la cuenta y el dijo al otro, "eu pensei que ti pensabas o que eu penso" ¡Pues coño.! todos de acuerdo que la baja se de cuando se de, antes o despues, ha de tener efectos del día 14.¡Pues eso.! que todos pensamos que el otro pensaba lo que una pensaba.

Por cierto Pedro J. en las vidas laborales que te dan en la Tesoreria (no te dicen nada in voce) figuran unas columnas donde en una pone la fecha de presentacion y en otra la de efectos, por lo que tambien cabe que la cosa este bien, es decir, que la fecha de presetnacion sea el 12 y la de efectos el 14.

Al compañero GS nada que decir. Como siempre da en la diana. Solo saludarlo.

Saludos.
18/05/2006 20:12
Sigues siendo un SOL... y me encantan tus salidas...
18/05/2006 20:45
En fin Dríada,
Si pides una vida laboral, te la dan, pero si dices que quieres saber si estás de alta o de baja o con qué fecha, te lo dicen de palabra. Vete mañana a verlo.

En las vidas laborales aparece la fecha de efectos de la altas, pero no la de las bajas. Pide una ahora por internet y lo comprobarás.