El 13 de julio de 2.007 firmé un contrato de compraventa de una vivienda en construcción. Como plazo máximo de entrega, se estipula en el contrato el de tres años y medio, contados a partir del comienzo de las obras.
La licencia de obra tiene como fecha de resolución el 5 de marzo de 2.007 y fecha de firma del negociado de licencias el 2 de abril de 2.007.
El aval sobre las cantidades aportadas a la firma del contrato tiene como fecha de validez el 20.08.2010. El derecho de reclamación del beneficiario caducará transcurridos treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha límite de su vigencia. Llegado el día de su caducidad, EL BANCO cancelará el aval aún no habiéndole sido entregado ese documento en que se instrumenta, exonerándose, en consecuencia, de cualquier responsabilidad no reclamada antes de esta fecha. (Este aval, no se refleja en el contrato de compraventa, aunque si refleja el motivo de la garantía y detalla la dirección de la obra, el piso y a la promotora)
Mi pregunta es, ¿que problemas puedo tener, ya que supuestamente, la promotora esta en plazo de entregarme el piso en una fecha posterior límite de vigencia del aval?
Otra cuestión. Esta obra a estado parada unos cinco meses por problemas de financiación, al presentar concurso de acreedores la constructora y otras empresas del mismo grupo, que al final vienen a ser todos el mismo. Ahora han reanudado la obra y la promotora me dice que han firmado una refinanciación con EL BANCO, el cual nos va a avalar las cantidades que aportemos a partir de ahora, pero no las anteriores (corresponden a letras pagadas mensualmente). Para estas cantidades, nos dicen que van a realizar un contrato de reconocimiento de deuda.
Mis otras preguntas. ¿Que es esto que me están proponiendo? ¿Que garantías me aporta y a quien vincula? ¿Es posible que el banco ahora diga que se hace cargo de avalar una parte y la otra no? ¿Pueden haber realizado algún tipo de estrategia, como derivar la obra a otra empresa?