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Fecha Alta vs. Fecha Efecto Alta

3 Comentarios
 
Fecha alta vs. fecha efecto alta
24/09/2008 15:04
Hola a tod@s!
A ver, tengo una duda con la vida laboral y es que no entiendo muy bien una cosa:
El pasado 1 de Mayo (Jueves) mi empresa me dio de alta. En el informe de vida laboral, consta como Fecha de Alta el 01 de Mayo, pero como Fecha Efecto de Alta el 05 de Mayo.
Tengo entendido que la diferencia de dias entre esas fechas no contaría para (por ejemplo) mi jubilacion...
Mi empresa dice que lo resuelva con la seguridad social, ya que ellos me pagaron todo el mes y me han dado los TC2 correspondientes a Mayo donde consta que han cotizado por mi los 30 dias, solo que ellos comunicaron mi alta despues del puente (el 5 de Mayo).
Pero la Seguridad Social me dice que arregle ese problema con la empresa porque efectivamente perdería esos dias para futuras prestaciones...
Yo no entiendo nada, y ya no se ni a quien se los tengo que reclamar, ni como!
24/09/2008 16:49
Yo creo que ahora no puedes hacer nada. Si el día de mañana cuando te jubiles, necesitas esos 5 días, deberás demandar a la empresa que será responsable de la parte de pensión correspondiente a esos 5 días.
24/09/2008 17:12
Y no sólo cuando te jubiles, sino a fectos de prestación por desempleo, incapacidad temporal, permanente .... etc
24/09/2008 18:40
Lo que si tiene que debe quedarte claro es:

1. Que el responsable de tal desfase en los efectos del alta es el empresario, ya que el mismo está obligado a formalizar el alta con anterioridad a inicio de la prestación de servicios. Si en tu vida laboral aparece como fecha de efectos del alta el 5 de mayo...o bien es porque se ha producido un error en la TGSS (aunque lo dudo es una opción) o bien el empresario te ha dado de alta extemporáneamente el dia 5 de mayo pese a que iniciastes los servicios el día 1 de mayo.

2. Que tu empresario haya incumplido con la obligación de alta previa al inicio del trabajo no quiere decir que no haya cotizado (es más...la norma obliga a hacerlo) ni que evidentemente no te haya pagado desde el día 1º de mayo. En ese aspecto tiene razón.

3. Que dependiendo de la prestación a la que tengas derecho a acceder por concurrir la contingencia que sea (jubilación, desempleo, it, etc) tales 4 días pueden ser relevantes tanto para tener derecho a la prestación como para la duración y/o la cuantía de la misma. En estos casos el empresario podría ser responsable en la parte que le corresponda por su incumplimiento de la obligación de alta en plazo.

4. Que el empresario pueda llegar a ser responsable de su incumplimiento no quiere decir que sea el que te va a pagar la prestación...en la mayoría de los casos opera el principio de automaticidad de las prestaciones...o sea primero te pagan la prestación el INSS, la Mutua o el INEM o quien corresponda y luego ellos se encargan de intentar cobrar a la empresa incumplidora (vamos que ni te enteras).

Lo peor del tema es que ahora no tiene sentido reclamar responsabilidades que aún no se sabe si existirán...solo tiene sentido reclamar la prestación si su concesión su cuantía o su duración se ven comprometidas por los dichosos 4 dias.

Un saludo