A mi juicio ambas cosas (intereses y costas) nacen de la ley, por lo que aunque sea recomendable, no hay que pedirlos para que se pronuncie SSª. Por lo demás tampoco veo que cambio el objeto del pleito.
Tengo una duda: puede el demandado realizar peticiones(la reclamación de los intereses de la cantidad reclamada y la petición de condena en costas a la demandada- se le habia olvidado exponerlos en la demanda) en la audiencia previa sin alterar con ello el objeto del proceso? Porque se que si varia un solo elemento en la demanda se cambia el objeto el proceso, pero nolo tengo claro si se altera.
primero distingye si el procedimiento ordinario o abreviado (menos 9 años) o especial
1º actuaciones de policia judicial y mf
2º diligencias previas
3º preparacion de juicio oral
4º juicio oral y sentencia
5º impugnacion de la sentencia
6º ejecucion sentencia.