En un P.abreviado en el que me han notificado que la fase intermedia ha concluído y que el proc. se remite al juzgado de lo penal, ¿me tienen que notificar todavía la providencia de emplazamiento para que en días días nos personemos en el J.penal? o se considera que la providencia que da por concluída la fase intermedia ya implica un emplazamiento implícito.