Abigail, lo que compres antes del matrimonio con tu dinero es privativo.
Las facturas lo único que indican es quién hace el pago, no la procedencia del dinero. Por eso, si en el futuro tu pareja no reconoce que eso se compró con tu dinero, deberás probar que sí se hizo. ¿Formas?. La más simple, desde mi punto de vista, es que los dos firméis un papel (documento privado) en que diga que esos muebles se compraron con dinero tuyo y son tuyos (podéis graparlo a las facturas).
Otra forma más discreta es la que dice Patricia, que suele utilizarse en caso de divorcio porque lo normal es que no se firmen documentos privados mientras la pareja va bien.
Es simple. Tú tienes una cuenta de soltera, que puedes mantener después de casada, da lo mismo. Si sacas la cantidad exacta o pagas con tarjeta los muebles, constará que en tal fecha se gastó esa cantidad, fecha y cantidad que figuran en el extracto del banco y en la factura.
Creo que a falta de documento firmado por ambas partes, bastaría una certificación bancaria que contenga el saldo a fecha de compra y que se saca de su cuenta privativa la cantidad exacta de las facturas, si la fecha es anterior a la celebración del matrimonio no habrá problema, y los muebles serán privativos, si es posterior entiendo que habrá un indicio de prueba si la certificación contiene el mismo saldo de la misma cuentas antes y constante el matrimonio. En este último caso aunque los muebles fueran gananciales, se tendría derecho al reintegro actualizado de las cantidades aportadas para su compra.
Ese papel en el que se reconoce que lo compre con dinero privativo a que tipo de papel te refieres, uno que firmemos entre nosotros o seria necesario ante un notario. Y en cualquier caso, no valdria unicamente con la factura poniendola a mi nombre. Gracias
El carácter ganancial o privativo no depende de la forma de pago.
Todo lo adquirido durante el matrimonio es ganancial. Tendrás que demostrar que fue adquirido con dinero privativo, y para ello, lo mejor es firmar un papel en el que se reconozca tal circunstancia.
Piensa que si ambos tenéis ingresos, todo lo que compréis a partir de ahora será común, y no creo que os vayáis a dedicar a apuntar en una libreta con dinero de quién se paga la tele, una lámpara, las bombillas...
Lo pense bien y pediré factura, la cual la pagaré en efectivo. Al pagarse en efectivo crees que para poder justificar que es un bien privativo ( si hubiera en futuro divorcio) tendré que solicitar al vendedor tambien un papel firmado y sellado donde me asegure que ha recibido esa cantidad en efectivo o este tramite no sería necesario. Gracias
¿Y por qué no va a pedir factura y/o ticket de compra?.
Una solución sería firmar un escrito en el que conste que determinados muebles son adquiridos por Ud. con carácter privativo, o que aún siendo gananciales, los paga Ud., siendo una deuda de la sociedad.
En cualquier caso, debería tener al menos el ticket de compra. Es más probable que tenga un problema de Consumo que conyugal.
Se trata de que Vd. aportará la misma cantidad que él se gaste en reformas, y que serán utilizadas para comprar mobiliario. El que le regalen a él, es privativo por tanto, no se lo planteé como dinero que pone de más sino que por acuerdo, va a aportar las mismas cantidades que él aporta, en qué se las gasten da lo mismo porque mientras puedan justificarse, serán privativas. Si se divorcian y tiene las facturas, solicite el reintegro de las cantidades actualizado y terminado el problema.
¿Puede explicarlo mejor?. No entiendo a qué se refiere con perder "esa cantidad de más que pago en los muebles".
Artículo 1345 CC.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Los que adquiera después por título gratuito.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Artículo 1347.
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Artículo 1348.
Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.
¡hola! Mi caso es el siguiente, el año que viene me caso, sería regimen ganancial la vivienda es de él ( quedando algunos años pendientes de hipoteca) en el arreglo de la casa, todo lo que es calefaccion, pintura,etc eso lo pagará él. Y yo lo que el se gaste en los arreglos en la casa pues yo pagare de mas en cuanto al mobiliario. Considerando que un familiar suyo nos regala muebles por 10.000 € . Si en un futuro me divorcio pierdo esa cantidad de mas que pago en los muebles. gracias