Si el hermano no tiene ningun tipo de participacion en la empresa ni convive con el gerente, ni depende economicamente de el, puede contratarle como a cualquier otro trabajador.
Si posteriormente tuviseis algun problema con al afiliacion, ya se ocuparia la seguridad social de requeriros la documentacion que estimase necesaria para demostrar la independencia del trabajador.
Dune,una aclaración y no te molesto mas.Dices que se puede contratar a partír del tercer grado sin problemas,pero en este caso el hermano es segundo grado.Que tiene que hacer la empresa para poder darlo de alta ¿simplemente hacerle un contrato y lógicamente despues saldran unas nóminas,o hay que presentar en la seguridad social algun otro documento para el alta.
A ver, lo de los grados, primer grado, hijo o padre, ya que entre el y tu no media nadie.
Segundo grado, hermano-hermano, etc..ya que para llegar a ese familiar tienes que pasar por otro (subiendo primero al tronco comun, los padres de ambos, y luego bajando hasta el otro hermano).
Tercer grado, tio-sobrino (subes al abuelo, bajas al padre de tu sobrino y llegas al sobrino)...
Consanguinidad si es de tu propia sangre, afinidad si es familia politica..
Es una sociedad pero mencionas que el gerente es socio mayoritario.....entiendo que aplica lo que te he explicado..
salvo mejor opinion, claro..
No entiendo lo de los grados.Un hermano¿ que grado es?.No olvideis que estamos hablando de una sociedad y parece que me estais contestando como si fuese un empresario individual.Por favor,aclararme algo mas.
Solo se considera familiar a esos efectos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, asi que puede contratar sin problemas a los familiares a partir de tercer grado.
Con los demas, para poder contratarlos tendra que demostrar la relacion laboral que implica la no convivencia con el familiar, la independencia economica del trabajador, una retribucion periodica, la existencia de una jornada de trabajo, y la existencia de un contrato de trabajo y unas nominas, salvo en el caso que el familiar o familiares tenga en control efectivo de la sociedad (33% de participacion en el capital social o el 50% del capital entre todos los familiares que convivan), en cuyo caso tendran que darse de alta en Autonomos.
Salvo mejor opinion..
Dune,el empleador no es un empresasrio autónomo:ES UNA SOCIEDAD LIMITADA y el Gerente de dicha sociedad quiere contratar a su hermana en el régimen general en dicha sociedad.Muchas gracias por tus respuestas.
El Estatuto del Trabajador Autonomo solo contempla este caso y te copio
"Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como
trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo."
En una Sociedad Limitada, el Gerente y socio mayoritario ¿Puede contratar y dar de alta en la seguridad social régimen general a un hermano,o cualquier otro familiar?.
Muchas gracias.