Hola. El Registro, si usted ya es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, debe hacerlo con los documentos de ese Estado miembro. Sobre todo porque, desde que usted adquirió la nacionalidad de ese país, dejó de ser extracomunitario y pasó ipso iure a hallarse cubierto por el régimen comunitario. Y al tener tratamiento de ciudadano de la Unión, toda la documentación que usted presente en lo venidero, tiene que ser la del Estado miembro del cual usted es nacional.
Tenga presente que NO ES POSIBLE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE MÁS DE UNA NACIONALIDAD EN EL TERRITORIO Y ANTE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE UN MISMO ESTADO, aunque de hecho, se tengan muchas nacionalidades. Y el motivo es muy simple: por un lado, simplificación de los procedimientos; por otro, porque el ejercicio simultáneo de más de una nacionalidad acarrearía serios problemas de inseguridad jurídica, al concurrir más de un ordenamiento jurídico a regular situaciones que deben quedar plenamente clarificadas, sobre todo, porque en ellas está o puede estar comprometido el orden público.
En cuanto a los documentos, le exigirán el pasaporte en vigor, que ese no necesita traducción. Luego, lo relativo a certificados de nacimiento o de estado civil, depende del país, porque si, por ejemplo, es de un Estado de los signatarios del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, que prevé la expedición de certificados plurilingües de nacimiento, matrimonio y defunción, no es necesaria traducción, ni legalización.
Muchísimas gracias, Condedecartagena, todo clarísimo, y ha sido de gran ayuda!.
Una última pregunta, que está relacionada: contando con la doble nacionalidad, ¿el registro como pareja de hecho debo hacerlo sí o sí con documentación de mi ciudadanía de la UE o puedo hacerla con documentación de mi país de origen?.
Si la documentación fuese la de mi país de la UE necesitaría (además de solicitar la documentación mediante mecanismos que nos conozco, lo que seguro tardará mucho tiempo) traducir la documentación por medio de un traductor registrado, incurriendo en mayores demoras y costos. Con la documentación de mi país de origen me evitaría esta etapa. Supongo que si figura el NIE en dicho registro, se puede individualizarme como la misma persona.
1.- Es necesario que el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, sea residente en España. Y la forma como se vuelve residente es mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Debe tenerse presente que, si bien los ciudadanos de la Unión y asimilados gozan del derecho a entrar y circular libremente en otros Estados miembros, cuando su intención es la de permanecer más de tres meses en ese Estado, con la finalidad de establecerse en él, es necesario solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que solo tiene una finalidad declarativa y de control mínimo, por razones de orden público, pero no es requisito previo necesario para establecerse. Pero, al mismo tiempo, la fecha de inscripción es, a todos los efectos, la fecha a partir de la cual, formalmente, se comienza a contar el tiempo de residencia en España del ciudadano de la Unión o asimilado.
2.- Ustedes pueden, a efectos de agilizar las cosas, irse inscribiendo como pareja de hecho desde ya, en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Eso los hará ganar un tiempo valioso. Cuando se practique la inscripción como pareja de hecho, ya tendrá el certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que, en el caso de demora en concesión de cita previa para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, le servirá para acreditar que se encuentra cobijada por el régimen comunitario y que por tanto, goza de los derechos y beneficios que él otorga, como por ejemplo, permitirle permanecer en España (una reciente reforma del Real Decreto 240/2007 hace hincapié en que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la calidad de familiar de ciudadano de la Unión puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho).
3.- Si usted YA ES nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, puede usted considerarse cubierto por el régimen comunitario y por tanto, ha dejado de tener tratamiento como extranjero extracomunitario. Conservará, eso sí, el mismo Número de Identificación de Extranjero (NIE), ya que es el mismo durante toda la vida del extranjero.
Por tanto, al no estar ya sujeto al régimen general, usted no se rige por sus disposiciones y tampoco sus familiares próximos, sino que pasa a regirse por el Real Decreto 240/2007. Y ello conduce a que su pareja, una vez inscrita con usted como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, al estar cobijada por el régimen comunitario, deba solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Hasta tanto usted tenga el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ella debe llevar consigo la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Madrid y en la medida de lo posible, la asignación de cita previa para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (si la pide con antelación y antes de que caduque su actual tarjeta, para que no se produzca, en ningún momento, interrupción de residencia).
4.- Sí, es posible solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo con el certificado de ser beneficiario de una prestación por desempleo. Debe acreditar que lo percibe y que está buscando activamente empleo (esto se acredita con el certificado de hallarse inscrito en los Servicios Públicos de Empleo).
No existe una exigencia mínima de la cuantía del paro.
Hola, buenas. Me gustaría hacerles una consulta.
Soy ciudadano comunitario, pero aún no me he registrado en el registro central de extranjeros (tengo cita para Abril). Resido en España de forma legal pero con autorización de residencia y trabajo (he adquirido la ciudadanía comunitaria ya estando aquí legalmente).
Por otra parte, vivo con mi pareja hace ya varios años, y ella también es residente con autorización de trabajo. Actualmente está en paro, le toca renovar el NIE, y pensamos en registrarnos como pareja de hecho y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
De ahí, nos surgen varias dudas:
A) Se puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario si aún no figuro registrado en el registro central de extranjeros? (por ejemplo, con la cita previa, aunque suponemos que no).
B) Puede solicitar la reagrupación familiar sobre mi permiso de residencia (no comunitario) ya estando aquí legal? cómo,? y cuánto tarda?.
C) Como alternativa, puede renovar el NIE con el certificado del paro?, existe una exigencia mínima de cuantía del paro para esto?.
Desde ya muchas gracias por toda las respuestas y la ayuda.
Un saludo.