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Familiar de comunitario en otro estado de la ue

3 Comentarios
 
Familiar de comunitario en otro estado de la ue
30/05/2019 13:35
Hola, se me plantea la siguiente cuestión mi cliente tiene permiso de familiar de comunitario en Alemania donde está casado con ciudadana alemana y tiene dos hijas. Ahora ha conseguido una oferta de empleo en España y quiere obtener la residencia y el permiso de trabajo en España, la pregunta es que dado que no viene para reunirse con sus familiares comunitarios, los cuales continuan viviendo en Alemania, hay alguna forma de obtener el permiso de residencia y trabajo teniéndose en cuenta que es familiar de comunitario aunque su permiso no ha sido expedido por las autoridades españolas sino por las alemanas? Hay alguna manera de que esta persona obtenga la residencia y trabajo teniendo en cuenta sus circunstancias?




Saludos.
30/05/2019 17:43
Lagrimas
Hola:

Los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión solo están sujetos a la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, cuando ACOMPAÑAN o VIENEN A REUNIRSE EN ESPAÑA con su familiar ciudadano de la Unión que previamente ha ejercido su derecho de residencia en España y a la vez cumple con las condiciones fijadas por la mencionada Directiva y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español.

En otros casos, el familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, que reside en otro Estado parte de la Unión Europea, donde le ha sido reconocido el derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o de acuerdo con el Derecho nacional ( hay que tener en cuenta que no todos los Estados parte de la Unión Europea aplican la Directiva 2004/38/CE a los familiares de sus propios nacionales sino exclusivamente a los familiares de ciudadanos de la Unión nacionales de otros Estados parte y en cambio, a los familiares de sus nacionales, les concede una autorización de residencia de acuerdo con su Derecho nacional, siendo un ejemplo claro de esta distinción Francia, que brinda un tratamiento jurídico distinto a los familiares de los propios franceses y a los familiares de otros ciudadanos de la Unión residentes en Francia), solo tiene derecho a circular libremente por el espacio de Schengen y a permanecer hasta por 90 días en el territorio de los demás Estados parte, sin que pueda realizar actividades lucrativas en otros Estados parte. En cambio, sí puede dirigirse a otro Estado parte a prestar un servicio profesional ofertado desde el Estado donde tiene reconocido el derecho de residencia, así como también a desarrollar tareas propias de su actividad laboral sobre la base de un contrato de trabajo formalizado de acuerdo con la legislación del Estado de residencia.

Pero para establecerse en España, poder ser contratado laboralmente y trabajar aquí, de acuerdo con la legislación laboral española, si la persona no acompaña ni viene a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión residente en España, debe hacerlo siguiendo las reglas generales previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Básicamente, que la situación nacional de empleo permita su contratación; que la persona no se encuentre de forma irregular en España; que la persona carezca de antecedentes penales en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anterior a la petición ( en este caso, sería el alemán y el del país donde hubiera residido antes); que el empleador presente el contrato de trabajo con las condiciones fijadas en la normativa de Extranjería citada y que en virtud de ello, le sea concedida la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Entonces la persona deberá solicitar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida el visado de residencia y trabajo, venir a España y entonces se la podrá afiliar y dar de alta en la Seguridad Social y luego podrá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

En síntesis: si el extranjero extracomunitario residente legal en otro Estado parte de la Unión Europea en tanto que familiar de un ciudadano de la Unión y quiere venir a residir y trabajar en España de forma autónoma, es decir, sin acompañar o venir a reunirse con el familiar ciudadano de la Unión de cuya unidad familiar forma parte y que le pudo haber dado el derecho de residencia en el Estado parte donde reside actualmente, puede hacerlo, pero sujetándose ya a las reglas del régimen general de Extranjería ( Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), porque en tal situación ya no está amparado por el régimen comunitario.
30/05/2019 17:44
Lagrimas
El régimen comunitario, cuando se aplica a los extranjeros extracomunitarios, es debido a la existencia de un vínculo familiar con un ciudadano de la Unión de los definidos expresamente en la Directiva 2004/38/CE y en tanto que miembro integrante de la unidad familiar de ese ciudadano de la Unión. Es el ciudadano de la Unión quien, siendo titular de los derechos que confiere tal calidad, los proyecta en sus familiares extracomunitarios en la medida en que lo acompañen o se reúnan con él, siendo esta la forma como el legislador comunitario ha regulado el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión respecto de sus familiares extracomunitarios. Pero el familiar extracomunitario no tiene el mismo estatus jurídico que el ciudadano de la Unión : sus derechos son proyectados, no tiene un derecho de residencia autónomo, individual, propio y por eso, el goce y el ejercicio de sus derechos como familiar de ciudadano de la Unión se realiza dentro del marco definido por la Directiva 240/2007, de 16 de febrero y a través de las normas nacionales por medio de las cuales los Estados parte la han transpuesto a sus ordenamientos jurídicos internos. Es el ciudadano de la Unión quien tiene derecho a residir y trabajar en otro Estado parte de la Unión Europea, distinto del de su nacionalidad, si cumple con alguna de las condiciones de la Directiva y una vez ejercido ese derecho y reconocido en el Estado parte de destino, lo proyecta en sus familiares, comunitarios y extracomunitarios que lo acompañan o se reúnen con él y que ven reconocido su derecho de residencia, se insiste, en razón de ser familiares de ese ciudadano de la Unión de cuya unidad familiar forman parte. Los familiares extracomunitarios residentes legales como familiares de ciudadano de la Unión en un Estado parte no son titulares del mismo derecho a residir y trabajar en otro Estado parte del que goza el ciudadano de la Unión y por eso, si lo quieren hacer, han de hacerlo sujetos a las normas nacionales de cada Estado parte de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
30/05/2019 17:53
Condedecartagena
Gracias!, respuesta muy completa condedecartagena.