Soy argentino con pareja de hecho inscripta en Madrid con una italiana y ya me encuentro tramitando la tarjeta de familiar comunitario inicial. Aún no cuento con resolución favorable, pero según el Real Decreto 240/2007 puedo trabajar en cuenta ajena probando mi calidad de familiar de ciudadano de la Union Europea. Ya me encuentro dado de alta en seguridad social y tengo número de NIE (pero ningún documento del que surja, ya que lo tengo asignado por un anterior visado de estudios).
Mi pregunta es: que documento debería presentar a mi empleador para probar esa situación?
Dado que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece que, hasta tanto se expida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tal calidad y por tanto, la de beneficiario de los derechos reconocidos en los cuerpos normativos antes citados, se puede probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, puede probar la calidad de pareja registrada de una ciudadana de la Unión con los siguientes documentos que resultan idóneos para acreditar tal calidad.
- Certificado de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios) de su pareja.
- Volante de convivencia con su pareja en la misma vivienda.
- Resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y que se halla en trámite.
Además, ha de tenerse en cuenta que la resolución favorable tiene efectos retroactivos a la fecha en que se presentó la solicitud, por lo que cualquiera que lo contrate durante ese período estará cubierto por el efecto de esa resolución. Y además, tampoco puede perderse de vista que la resolución por la que se concede la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión reconoce un derecho preexistente, que nace desde el momento en que existe el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión residente en España y ese ciudadano de la Unión cumple con alguna de las condiciones fijadas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.