Una señora es dada de alta en autónomos como familiar colaborador en la empresa de su marido, hace como mínimo, quince años. A partir de ese momento ella cobra mensualmente una cantidad por este trabajo.
Actualmente, el matrimonio se va a divorciar y el marido se niega a que la señora siga trabajando en su empresa.
¿El marido puede dar de baja a la señora alegando que ya no hay convivencia? ¿qué puede reclamar ella? ya que hace tanto tiempo no existía la figura de autónomo económicamente dependiente.
Agradecería cualquier ayuda u opinión.
Un saludo
1) Es una empresa socidad civil o mercantil??
2) De quien es la empresa?? La mujer participa en el capital de la misma??
3) Hay régimen de gananciales??
Aunque se divorcien tendrán que liquidar el régimen económico...y según lo que diga el juez luego se verán las opciones.
Como va a dar el marido de baja a la mujer en el RETA, si la obligación de alta y cotización es del propio trabajador autónomo..y es ella la trabajador autónoma a estos efecto. Creo que primero tendrán que liquidar la sociedad económico-matrimonial, y según resuelte que al empresa es atribuida en exclusiva al marido o a ella, o conjuntamente...se verán las opciones.
Ella nunca podría ser TRADE hasta ahora...siendo esposa de....
Yo tampoco creo que sea ya autónoma colaboradora. Pero no sé si puede reclamar algo, algún tipo de indemnización quizás, ya que la relación laboral se ha terminado.
¿Alguien sabe de un caso similar?
Gracias.
Fijate mas en lo que te dice Nes37 que en lo que te digo yo jajajajaj, es que yo me puse en el caso mas simple, o sea trabajador autonomo( sin ningun tipo de sociedad) que da de alta a la mujer para que le eche una mano y asi tenerla en regla frente a la seguridad social.
nes37, no sé qué tipo de sociedad es pero la señora no es socia, es del marido. Mañana les daré más datos.
¡Muchísimas gracias por la ayuda! de verdad.
Saludos
no hay relación laboral, la norma general es que si hay matrimonio la relación no es laboral, al no ser una relación ni por cuenta ajena ni de dependencia.
si hay gananciales la empresa es de los dos, y los dos habrán trabajado. dividiran y cada uno hara lo que quiera con su parte.
si no hay gananciales, a la hora del divorcio tendrán que fijar pensión o indemnización.
él podrá no quererla allí, pero la baja es personal como te dice Nes37, como mucho podrá hacer un escrito diciendo a la Tesorería (lo mismo que en su día él marido debió de firmar el alta) diciendo que ni es ya conyuge ni es colaboradora y que modifiquen la afilación en autónomos, de continuar de alta.
La empresa es una S.L. y la señora no tiene participación ninguna en ella.
Mirta, gracias por tu aportación. A ver si lo he entendido bien,si el régimen del matrimonio es gananciales ¿el juez determinará el valor de su media parte?
Y si no es régimen de gananciales, ¿fijará una pensión o indemnización por el trabajo realizado?
Muchas gracias.