ola tengo un regimen de visitas con el padre de mi hijo con una sentencia, referente a la pension alimenticia este la ingresa el dia 9 el dia 10 en fin nunca a primeros de mes, me dice que es del 1 al 5 pero en la sentencia no recoge nada de eso que sea del 1 al 5 de cada mes, le puedo exigir ke la ingrese el dia 1? y sino la ingresa el dia 1 ya esta incumpliendo y se puede denunciar o hasta que no finalize el mes, porque tiene guasa no saber el dia que le ingresara el dinero para poder tener las cosas previstas
es una sentencia no es un convenio regulador, se llego al acuerdo entre las partes pero en el juicio de medidas provisionales, y no aparece estipulado nada, es decir " se ingresara del 1 al 5 de cada mes", no dice nada, entonces tendria que esperar hasta final de cada mes, no podria exigir ke lo ingrese a principios de mes, ahora mismo lo hace los dias 9 el dia 10.
Si aún no fue la vista de medidas definitivas puede solicitar en ella que ingrese la cantidad de alimentos en las fechas que a Vd. le venga bien, o en la que él pueda tras cobrar.
Hasta que una sentencia no diga fechas concretas él podrá ingresar, dentro del mes, cuando le venga bien.
Alejandra, ¿no se le ha ocurrido pensar que, a lo mejor, a él también le pagan después del día 5? Ahora, con la crisis, eso es mucho más frecuente de lo que nos pensamos.
yo no es por incordiar, pero sinceramente, creo que es un poco absurdo denunciar por un retraso de unos dias en la pensión, y mas tratandose de que son solo dias, y siempre paga. dese una vuelta por este foro y vera la suerte que tiene de recibir dinero por parte del otro progenitor.