Compañeros, he presentado una demanda de ejecución de sentencia de una pareja de hecho en la que se establecia el regimen de visitas(el padre tiene la custodia y no para de incumplirla). En el juzgado me han dicho que no se le va a dar nº de autos como ejecución sino que se va a unir a la fase declarativa y desde allí se va a iniciar la ejecucón. Es eso habitual?
Además he solicitado que se me apodere apud acta, me imagino que en la primera notifición que reciba se me dará día y hora .