El "reparto de bs. gananciales" como lo llamas, es un procedimiento distinto, que puedes iniciar a la vez, pero que no se dilucuda en el de separación.
Tras este procedimiento de separación contenciosa se disuelve la sociedad de gananciales. Por lo que veo tu hablas de otra cosa distinta que es la "liquidación de la sociedad de gananciales" lo cual, efectivamente, no se resuelve en la vista del proceso por separación.
Te aconsejo que si es posible os pongais de acuerdo y hagais inventario conjuntamente para repartir los bienes de mutuo acuerdo y no de forma contenciosa ya que es más lento y más problemático.
Si quieres algún consejo en la forma de proceder puedes contactar conmigo en cavanillas@ya.com