Buenas soy Inés y estoy casada desde hace tres años. Tengo una hija de dos años. Desde hace un mes mi marido solo acude a casa a dormir y a altas horas de la noche y ha iniciado todo tipo de situaciones de maltrato psicológico contra mí, incluídos los insultos. No sé cual debe ser mi forma de actuar. Él es abogado y temo que este actuando conscientemente de esta forma. No cumple con sus labores de padre. No se cual puede ser mi forma de actuar al respecto.
Ruego vuestro consejo. Muchas Gracias.
Si descartas que con su actitud haya posibilidades de dialogar las cosas con él, creo que lo más aconsejable es que no permitas que la situación se alargue, ponte manos a la obra, consulta con un abogado/a matrimonialista y toma la iniciativa.
Hola Ines:
Por lo que cuentas parece que la situación está empezando a ser insostenible. Como dice nuestro amigo Antoni lo mejor es que le expongas tu caso a un compañero, es decir a un abogado matrimonialista, pero te dire que si lo que te preocupa es que puedas irte y te denuncie por el tan temido para las mujeres abandono del hogar, no podrá hacerlo si tu interpones dentor de los 30 días ss, la demanda de sepración.Otra solución que tienes es interponer unas medidas provisionales con caracter de urgencia.Un saludo
Artículo 81
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
2. A petición de uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.
Artículo 82
Son causas de separación:
1. El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.
2. Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
3. La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
4. El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.