El 14 de marzo, solicite la expedición de título de familia numerosa, y hoy he recibido una carta negándomela, algo que no llego a comprender y me gustaría saber vuestra opinión.
Artículo 2. Concepto de familia numerosa.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Se equiparán a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
Artículo 4. Categorías de familia numerosa.
3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
5. A los efectos de esta ley, se entenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Yo, entiendo que en el artículo 2 apartado a), el hijo discapacitado suma como 2, más el otro hijo ya serian 3.
La familia de 4 hijos son familia numerosa de Categoría General, pero si uno de los hijos es discapacitado pasaría a categoría Especial, pues serian 5 hijos.
Mi caso es del articulo 2 apartado b) Ambos padres estamos incapacitados para trabajar, tenemos solo una hija que esta reconocida con una discapacidad definitiva.
La contestación de la carta me dice que tengo que tener 2 hijos.
Si dice la ley que hijo discapacitado computará como 2, y en mi caso no lo han hecho me están discriminando.
Muchas gracias espero vuestra opinión.
2a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes
Ahí no dice nada de computar como dos, sino que dice textualmente que han de ser dos hijos (como mínimo), y no tres. Y no hay dos hijos, luego no entras en esa categoría. No tienes derecho, no hay ninguna situación planteada en que se cuente como familia numerosa un único hijo.
Gracias por su contestación, pero lo que no me queda claro es lo siguiente:
Aplicación del art. 4 (Categorías de familia numerosa) apartado 3 de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
“Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte”.
Dado que mi hija tiene una minusvalía reconocida del 38% se considera, amparándome en este artículo, que tengo dos hijos a todos los efectos de esta ley.
"para determinar la categoría", pero la consideración de qué es una familia numerosa requiere mínimo de dos hijos.
No tendría sentido que sea familia numerosa con carácter general aquella con 3 hijos, y se equiparen aquellas con 2 en que alguno sea discapacitado o incapacitado para trabajar, y que este cuente por dos. En ese caso se diría que se equiparan aquellas con un único hijo descapacitado.
Lo de contar por dos es para determinar si, siendo familia numerosa, esta entra en la categoría de familia numerosa general (hasta 4 hijos) o de carácter especial (a partir de 5), que son las dos categorías de familia numerosa. Es decir, con solo tres hijos de los que dos sean discapacitados, se entraría en la categoría de carácter especial, porque contarían por dos "para determinar la categoría" de la familia que forma parte.