Gracias por tu aportación, me ha servido muchísimo para decidir reclamar a la comunidad. Te importaría darme el contacto del bufete de abogados para llevar mi caso. Muchas gracias!!
Buenos días, en mi caso tengo yo la custodia de mis dos hijos. Mi ex ha tenido recientemente otro hijo con su pareja actual y me pide que le firme autorización para obtener la familia numerosa. Pero yo llevo un tiempo intentando quedarme embarazada y me gustaría saber si al tener él el título, luego puedo solicitarlo yo y que me computen a mi los niños, al tener yo la custodia. O si lo ha pedido él primero, no hay opción a cambio... Y aparte querría saber si lo firmase, si los niños se empadronarían con él, o al tener yo la custodia continúan empadronados en mi casa. Muchas gracias, un saludo.
Tenéis que acudir a jurisdicción voluntaria, es lo que procede cuando hay un desencuentro sobre la aplicación de las paternofiliales, no hace falta ni siquiera demandar. Si la madre no tiene interés legítimo no puede oponerse a entregar un permiso que va en interés del menor. Si no lo hace voluntariamente se le pide al juez. Para este tema entiendo que no hace falta ni abogado ni procurador.
Hola Peter, pues nosotros encontramos en una situacion parecida. Nos han denegado el titulo de familia numerosa la comunidad de Madrid por no tener autorizacion de la ex pareja de mi marido, aunque ella con solo un hijo, no tiene derecho al titulo. Estamos ahora mirando los opciones, he visto que en andalucia alguien ha recurrido al defensor del pueblo, lo habeis probado antes de recurrir a los tribunales? Y como y donde se puede presentar reclamacion antes los tribunales? Hace falta tener abogado?
En principio no deberían quitarle la beca salvo que no estuviera computando el dinero que le pasáis y dependiera de esos ingresos y salieran así a la luz, aunque tampoco creo que en Italia se enteraran de nada por ser familia numerosa aquí, por lo que por "sentido común" parecería que no, pero vamos, es cosa de leyes italianas que vete a saber cómo son al respecto.
buenos dias ,quisiera que alguien por favor me pudiera asesorar
mi tema es que mi marido tiene una hija en de su primer matrimonio que viven en italia ya que son de alli , nosotros tenemos dos hijos en comun , queriamos hacernos familia numerosa ya que a pesar de tener su hija 21 años seguimos pasando la muntencion , pero su hija que no esta por la lavor ,nos ha dicho que no se familia numerosa porque le quitarian su beca que cobra alli ( en italia) ,y no sabemos si eso es asi realmente o si es una excusa mas para no hecharnos una mano que lo necesitamos
gracias espero respuestas
Estoy en un caso parecido al tuyo, cuando hablas de recurrir en los tribunales de que plazo estás hablando hasta que te concedieron el título y en base a qué?
En mi caso 3 hijos, 1 hijo con expareja y 2 hijos con esposa actual. La guardia y Custodia del primer hijo es para la madre, aunque las visitas es medio mes literal(similar a custodia compartida) y aparte sigue existiendo pensión alimentos y vivienda para la madre.
Pues en Murcia sin la autorización de la madre del primer hijo no conceden el título. Y decir que la madre no tiene actualmente derecho a solicitarlo porque no tiene más hijos.
Yo acabo de pasar por eso mismo, no soy abogado, en mi caso teniamos derecho los 2 pero yo lo solicite antes, me pidieron el dni de mi expareja y ya me vino resuelto, no le consultaron nada a el solo le llego la resolucion. Espero ayudarte
Quizá por eso piden la autorización del menor o del otro progenitor.
No sé, ponle una notita en la mochila del niño, como en las comunicaciones a los profes...
Y hay alguna manera de saber si ella a pedido lo de familia numerosa? Preguntárselo a mi ex ni entra dentro se las posibilidades puesto que la comunicación es nula.
Un saludo
Una pregunta: tengo dos hijos con mi ex, y otro hijo con mi mujer actual.
Mi ex acaba de tener un hijo con su pareja
¿ puedo pedir yo lo de familia numerosa o sólo se lo darán a ella?
Un saludo
Es un caso distinto al planteado, pues hablas de la autorización del hijo, que efectivamente carece de interés legítimo. La cosa cambia cuando es el otro progenitor el que debe dar la autorización o el propio menor cuando puede haber un interés legítimo, como puede ser formar parte de una familia numerosa con el otro progenitor, no pudiendo una misma persona formar parte de varias a la vez. En este caso al menos entiendo que la demanda de la comunidad autónoma sí sería justificable.
Buenos días a todos, solo a título informativo; el tema de las " autorizaciones" es algo que , efectivamente , solicitan algunas Comunidades autónomas, pero no es algo que requiera la Ley ( Ley 40 2003 del 18 de Noviembre ) ni, por tanto, que amparen los tribunales, no debiendo ser tenido en cuenta dicha autorización como un derecho a " veto" y por tanto, no debe dar capacidad a la Comunidad Autónoma a denegar la emisión del título de familia numerosa por la falta de dicha autorización.
Esta “ autorización” supone añadir un requisito para la obtención del título de familia numerosa que la Ley no establece; lo establece un Decreto, que , ni atendiendo a la competencia del órgano que lo dicta, ni desde el punto de vista de la jerarquía normativa, puede hacer.
En nuestro caso, el hijo de mi pareja ( que recibe pension de mi pareja desde hace 16 años, como debe ser) , se negó a firmar ( no entraré en la influencia que tuvo de su madre, no es el caso que ocupa aquí) que quería estar en el titulo con nosotros y nuestros 2 hijos en común.
Tuvimos que recurrir a los tribunales y nos dieron la razón con efectos retroactivos desde la primera solicitud del título, condenando a la Comunidad de Madrid en costas y obligándole a pagarnos los gastos que hemos tenido desde la solicitud del título hasta la emisión de dicho título por sentencia firme , por no haber tenido dicho carnet .
Desgraciadamente, no todo el mundo tiene el tiempo, el dinero ni la energía de reclamar contra los abusos que a veces pueden hacer algunas administraciones provocados solamente por la mala uva de ex parejas sin capacidad de vivir su vida sin intentar fastidiar a sus ex.
La sentencia , ya firme, fue MUY clara- La negativa de un hijo a ser incluido en el título de familia numerosa de su progenitor, no puede objetar a su concesión. No puede darse valor a su deseo ya que no lo ampara ningún interés lícito, pues la denegación del título solo produciría perjuicios a la unidad familiar, incluida el propio hijo que se opone, al que en concreto, no reportaría beneficio alguno, ni ahorraría perjuicio alguno injusto; sino que, más bien le beneficiaría, aunque sea de forma indirecta
No os desaniméis y , si cumplís los requisitos de la Ley, reclamad lo que os corresponde, no dejéis que nadie pisotee vuestros derechos. Será largo, pero el camino habrá merecido la pena.
No, sus hijos no perderían el derecho a manutención. No obstante, para poder solicitar la familia numerosa, puede ser que se le requiera la autorización del padre de sus hijos, así como la autorización de la madre de los hijos de su nuevo marido; dependiendo de la comunidad autónoma en la que usted viva.
Querría saber si al solicitar ser familia números con mi nuevo marido, el tiene dos hijos de su anterior matrimonio y yo tengo dos hijos del matrimonio anterior. ¿Perdería la manutención que reciben mis hijos de su padre con el que tengo la custodia y tutela compartida?
Muchas gracias