Reviso el tema.
Se equipara a Familia numerosa si falleció la madre de tus hijas, no en otro caso.
La Ley de presupuestos indicada en mi post anterior iguala las Familias numerosas con las monoparentales exclusivamente, para temas de prestaciones económicas recogidas en dicha norma, pero no las iguala de forma general para otros supuestos.
Hola Tripoli! mil gracias por la inf. es la que tenía como fiable, sin embargo, la Cde Madrid, esta informacion no la tienen o eso dicen. No hay forma humana (o no la encuentro yo) de obtener algún tipo de documento que acredite lo que perfectamente detallas. Es decir, para poder solicitar las ayudas al ser familia monoparental con dos nenas a mi cargo, necesito algo que acredite que esto es asi y lo que me encuentro es que Madrid, hace oidos por lo que es como si no tuviese nada y nadie supiese nada. Es más, la Cde Madrid, da dos versiones diferentes a) eso no existe es alguien que ha metido esa información en la comunidad de madrid y b) es una ley, pero cada comunidad decide si aplicarla o no...:-(, millon de gracias por responder. Lur
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
Según la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº
291, de 5 de diciembre) , se considera familia numerosa a la integrada por uno o dos
ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.
Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un
grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes,
aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia
económica.
- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Además la Ley de prespuestos generales del Estado para 2011 nos trae una novedad muy interesante y demandada por muchas personas (cada vez más) que se encuentran en esta situación.
Y es que apartir del 01 de enero de 2011 la unidad familiar conformada por los padres o madres sin convivencia con el otro progenitor (ya sean viudos, separados o divorciados) y que tengan consigo dos hijos será considerada como familia numerosa, con posibilidad de accesos a los beneficios sociales reconocidos.
Hola, me gustaria que me guiarais en esto. Se que hay un decreto ley que dice que las familias monoparentales, son, desde el 2011, consideradas familia numerosa. Todos aparentemente lo saben, pero cuando vas a preguntar por algún documento (en este caso de la C de Madrid), que ceritifique antes colegios eso.... de repente, nadie sabe nada, ni si quiera la propia C de Madrid. Os agradeceré mucho que me digais si tenéis la certeza de que esto es asi y donde he de dirigirme. Saludos a todos. Lur