Muchas gracias por vuestras respuestas, os estoy muy agradecido, es mi primer juicio de faltas y me estais ayudando mucho. No es la primera duda que me solucionais sobre el caso y me temo que seguiré preguntando ...
Saludos
Si se tratara de un JF en el que, por los hechos, estuviese presente el Mº Fiscal, lo tendrías fácil tan sólo con adherirte a sus pretensiones de condena, que serían tras la práctica de la prueba. Ten en cuenta que la ratificación que se hace al principio es sólo de la denuncia de los hechos, sin entrar a calificar todavía, y que la ratificación la realiza el denunciante, no el abogado.
Sin embargo, al no tener Fiscal al que adherirte, lo correcto será que, tras la práctica de la prueba, procedas a valorar la misma y, a consecuencia de ello, califiques como creas oportuno, independientemente de la calificación que consta en la carátula del expediente del juzgado, la cual es sólo "provisional".
Recuerda que debes decir que los hechos que han quedado acreditados de la prueba practicada son constitutivos de una falta de tal, de la que es responsable don fulano en concepto de tal (autor...etc) y que solicitas una pena de tal.
Buenas tardes, no me hagas demasiado caso porque tal y como indica mi nombre estoy un poco como tu. Pero creo que el momento oportuno es trás la práctica de la prueba cuando tengas que calificar con hechos, ya que generalmente la calificación de la falta la hacen en el juzgado, pero luego eres tú, el que trás la práctica de la prueba debes calificar los hechos, y en ese momento es cuando deberas hablar de la existencia de una falta de injurias y otra de amenzas, o la existencia de concurso entre ambas faltas.
Hola a todos:
Soy el abogado de la acusación en un juico de faltas que ha sido calificado como amenazas. Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo en la vista cambiar la calificación de amenazas por la de injurias y amenazas?, y de poder hacerse ¿cual es el momento para ello, cuando me pregunten si me ratifico en la denuncia o una vez practicada la prueba?.
Muchas gracias