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faltas sin justificar

2 Comentarios
 
Faltas sin justificar
04/06/2007 09:44
Necesito que me orienteis!
A ver, cuando un trabajador falta a su trabajo un dia y no lo justifica, y a lo largo del mes falta mas de un dia pero no seguidos.
La empresa que tiene que hacer para descontarle de la nomina el dia que falta tanto de sueldo como de seguridad social.
Que procedimiento tendria que llevar a cabo la empresa con cada trabajador que falte a su trabajo sin justificar??

04/06/2007 13:05
Seria conveniente que le reclamases los justificantes antes de descontar nada no vaya a ser que luego se presente con ellos. Dale un plazo para entregarlos y comunicale que si no los presenta, se le descontara el dia o dias.
Si continua faltando sin justificacion, debereis apercibirle por escrito y, en caso de que las faltas sean notorias, podeis acogeros al estatuto de los trabajadores y copio
Extincion del contrato por causas objetivas
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
Aunque esto es mas dificil.
04/06/2007 13:05
Tened esto en cuenta tambien
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.