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Faltas justificadas

11 Comentarios
 
Faltas justificadas
25/09/2008 09:24


Buenos días,

tengo un compañero que ha faltado más de tres veces alternativas al trabajo, y la empresa le dice que a partir del tercer día no está obligada a pagar el día que falta, ¿Es eso correcto? ¿Que ley sería de aplicación?

Segundo asunto, en nuestra empresa si faltas un día de fiesta local te dan otro día pero no dos como hacen en otras empresas ¿es eso correcto?


Espero vuestras respuestas muchas gracias

Gracias y saludos cordiales.
25/09/2008 09:29
Es eso correcto? ¿Que ley sería de aplicación?

Básicamente su convenio colectivo. O el ET. Hay permisos que son retribuidos y luego hay faltas al trabajo que aunque sean justificadas la empresa no tiene porque pagar, o se recupera o no lo cobras, de manera que no solo es corerecto, sino en el xcaso de esa empresa es incluso generoso.

Segundo asunto, en nuestra empresa si faltas un día de fiesta local te dan otro día pero no dos como hacen en otras empresas ¿es eso correcto?

¿si faltas un día de fiesta local? Has querido decor si trabajass un día de fiesta local?.

eso lo suele reular el convenio tambien.
25/09/2008 09:32
Estimado erosvstanatos:

Las faltas de asistencia, aunque sean justificadas, suponen la suspensión de la obligación de pagar salario. La operación es muy sencilla: no trabajas-no cobras. Ahora bien, si vuestro Convenio Colectivo dispusiera que hasta x faltas justificadas se consideran como permiso retribuido, entonces tendrían que abonar a tu compañera los salarios.

Para terminar no quiero dejar de señalar que las faltas de asistencia no justificadas son causas de sanción disciplinaria.

25/09/2008 12:10
Bueno el tema es que las faltas son por causas médicas, y aporta justificante de médico de cabecera.
perfil TN
25/09/2008 12:34
Da igual que sean por causas médicas.

Primero, no es lo mismo justificante que una baja.

Un justificante sólo justifica la no asistencia, para evitar que sancione, pero no te pagarían.

Una baja médica sí te daría derecho a cobrar, siempre y cuando tu convenio así lo indique, pues según el ET no cobras los 3 primeros días.

Por tanto, para tener derecho a cobrar, se debe aportar una baja, no un justificante y, segundo, se debe reconocer en el convenio el pago del 100% estando de baja.
25/09/2008 15:58

Entónces esto de que a partir del tercer día de ausencia no se paga es una cosa de la empresa o en todo caso del Convenio pero no viene en el Estatuto

¿cierto?
perfil TN
25/09/2008 16:18
En el estatuto no viene, mira el convenio y, si no viene, es que la empresa es flexible y tiene esa "manía" (que os beneficia esos dos días).
25/09/2008 16:39
Otero, te vuelves a precipitar con tus respuestas:

"Las faltas de asistencia, aunque sean justificadas, suponen la suspensión de la obligación de pagar salario"

Y las licencias retribuidas .... son son faltas de asistencia, justificadas que suponen la obligacion de pagar salario, por eso son retribuidas.
25/09/2008 17:20

Xabier,

¿ A que te refieres con licencias retribuidas=?
25/09/2008 17:50
erosvstanatos,

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos, reconocen al trabajador el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración por matrimonio, nacimiento de un hijo, enfermedad grave u hospitalización de familiares, por traslado de la vivienda familiar, por citación de testigos, para ir a votar, para realizar funciones sindicales ....

Es decir, que las faltas de asistencia por estas causas suponen la obligación de pagar el salario.
26/09/2008 08:29
De acuerdo,

muchas gracias por tu ayuda, ¿sabes que artículo del estatuto es y si has citados todas y cada una de las causas?

Gracias y saludos
26/09/2008 09:44
el 37