tengo un compañero que ha faltado más de tres veces alternativas al trabajo, y la empresa le dice que a partir del tercer día no está obligada a pagar el día que falta, ¿Es eso correcto? ¿Que ley sería de aplicación?
Segundo asunto, en nuestra empresa si faltas un día de fiesta local te dan otro día pero no dos como hacen en otras empresas ¿es eso correcto?
Básicamente su convenio colectivo. O el ET. Hay permisos que son retribuidos y luego hay faltas al trabajo que aunque sean justificadas la empresa no tiene porque pagar, o se recupera o no lo cobras, de manera que no solo es corerecto, sino en el xcaso de esa empresa es incluso generoso.
Segundo asunto, en nuestra empresa si faltas un día de fiesta local te dan otro día pero no dos como hacen en otras empresas ¿es eso correcto?
¿si faltas un día de fiesta local? Has querido decor si trabajass un día de fiesta local?.
Las faltas de asistencia, aunque sean justificadas, suponen la suspensión de la obligación de pagar salario. La operación es muy sencilla: no trabajas-no cobras. Ahora bien, si vuestro Convenio Colectivo dispusiera que hasta x faltas justificadas se consideran como permiso retribuido, entonces tendrían que abonar a tu compañera los salarios.
Para terminar no quiero dejar de señalar que las faltas de asistencia no justificadas son causas de sanción disciplinaria.
Primero, no es lo mismo justificante que una baja.
Un justificante sólo justifica la no asistencia, para evitar que sancione, pero no te pagarían.
Una baja médica sí te daría derecho a cobrar, siempre y cuando tu convenio así lo indique, pues según el ET no cobras los 3 primeros días.
Por tanto, para tener derecho a cobrar, se debe aportar una baja, no un justificante y, segundo, se debe reconocer en el convenio el pago del 100% estando de baja.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos, reconocen al trabajador el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración por matrimonio, nacimiento de un hijo, enfermedad grave u hospitalización de familiares, por traslado de la vivienda familiar, por citación de testigos, para ir a votar, para realizar funciones sindicales ....
Es decir, que las faltas de asistencia por estas causas suponen la obligación de pagar el salario.