si está despedido, pero pendiente de juicio, la relación laboral ¿no ha de considerarse en suspenso?, y si es así, toda falta cometida en este periodo ¿podría motivar un nuevo despido? por ejemplo, posteriormente en caso de declararse el primero nulo.
Si está despedido no puede volver a ser despedido de nuevo. La relación laboral está rescindida por parte de la empresa, al haberle comunicado el primer despido. De todas formas la empresa podría denunciarle por ofensas verbales, calumnias, o la falta o delito que haya cometido.
Las faltas muy graves cometidas por los trabajadores, según el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, prescribirán a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Una situación algo rara pero que se me ha presentado:
Un trabajador pendiente de juicio por despido disciplinario; desde la comunicación del despido hasta la fecha ha incurrido en una infracción muy grave al declarar falsas acusaciones contra la empresa, que podrían ser motivo para volver a extinguir la relación laboral por causas disciplinarias. Mis preguntas:
¿puede la empresa comunicarle otro despido?,
en caso de ser desfavorable para la empresa el primer despido, y readmitirle ¿puede despedir automáticamente al trabajador?,¿cuando prescribiría la 2ª falta?.