Mira es muy sencillo, una falta leve recogida enb tu convenio es faltar un día sin justificar por la causa que sea, simplemente no asistes al trabajo y s mas grave entrar a trabajar y en un momento dado irte sin más tb es mas grave notificar a la empresa que no vas a ir a trabajar tal día y la empresa te lo deniega, si te lo deniega y no asistes estas desobedeciendo una orden de un superior y es aquí donde esta el delito, quiero decir que faltar sin avisar ya esta cualificado como falta leve, mientras que desobedecer una orden, salvo que peligre tu salud o la de terceros, (por ej. un superior te ordena que te saltes un semáforo con lo que pones tu vida y la de terceros en peligro a parte de que estas cometiendo una infracción),cuando esto sucede lo que tienes que hacer es acatar y luego denunciar.
Si como dices, tu convenio recoge que las HE son 1:1,75 simplemente lo denuncias que no están aplicando lo que marca el convenio y listo, si les enseñas las uñas se dejan de tonterías y si no te las recogen en nómina denuncialo tb porque encima aquí ademas estas defraudando tu tb.
SMO.
La empresa se niega a cumplir el convenio al no recuperar las horas extra en el ratio de 1.75 horas por hora trabajada.Tambien se niega a reflejar esas horas extra en ningun documento a mi alcance. Nómina tras nómina, el contador de horas extra está a cero.
He pedido expresamente que me pongan las horas extra que hago, por ejemplo en la nómina, y se me ha denegado la peticion. Mis horas extra no existen, directamente.
No pueden reflejarlas en ningún lado porque nunca podría recuperarlas en el ratio que debo. Así está el patio.
Tienes razón en que no puedo imponer cúando recuperar las horas extraordinarias a la empresa. Pero la empresa a mí tampoco. A mí me interesa recuperarlas en un momento algo de producción, pero la empresa se niega, forzándome a mi a recuperarlas cuando ellos me dejen y no cuando me interese. Tengo todas las de perder, y la empresa todas las de ganar.
Además, como he dicho, no es recuperar horas extras en realidad, porque no son horas extra reales, no hay constancia de ellas.
Sería faltar al trabajo sin más.
Se escapa de mi comprensión por qué deja de ser una falta leve ( dejar de asistir al trabajo durante una jornada) y pasa a ser grave o muy grave. ¿Para qué existe entonces ese tipo de falta leve?
En MI opinión, deberías cumplir tu jornada laboral completa, salvo que te autoricen, por escrito, a abandonar tu puesto de trabajo antes de que finalice la jornada laboral. Te puedes encontrar con una falta muy grave. Las palabras se las lleva el viento.
Tú no puedes imponer a la empresa cuando recuperas las horas extraordinarias. Tenéis que hacerlo de mutuo acuerdo.
¿Qué pasaría si los 5 empleados decidís recuperar las horas extras el mismo día? ¿Cierra la empresa?
Lo que yo haría es NO volver a hacer ninguna hora extraordinaria más. A no ser que la empresa cumpla lo establecido en el convenio, claro.
No sé cómo lo haréis en tu empresa pero, en el caso de que decidieras seguir haciendo horas extras, pienso que deberías exigir que te las firmen. Vamos, que te den un documento firmado por el responsable, con el que puedas justificar las horas extras que has hecho realmente.
Efectivamente, el convenio es el convenio de consultorías.
El convenio dice que las horas extra se recuperan en un ratio de 1.75 por hora extra trabajada.
A mí me recuperan en un ratio de 1:1 y tengo que estar agradecido. Se me ha dicho que la empresa no se puede permitir que se recupere más, por mucho que yo les diga que están cometiendo una ilegalidad.
A cuento de qué, además, se me niega el recuperarlas porque a la empresa no le viene bien, cuando es la empresa quien empieza la ilegalidad.
Está claro que la solución es no hacer horas extra.
¿En serio se convierte en desobedecencia y por tanto en falta grave, por el simple hecho de comunicarlo?. Mi intención de comunicarlo era para que la empresa se viera lo menos afectada posible y se pudiera distribuir mi trabajo en el resto de compañeros. Tendría gracia la cosa que se me sancionase más gravemente por ese hecho. Si es que de bueno...
A mí me pasa como al compañero de arriba, mi empresa es una pequeña empresa, de 6 trabajadores. El jefe es un trabajador más, los dueños de la empresa son los mismos que una empresa de Madrid que nos da trabajo. La empresa de Madrid tiene cerca de 150 empleados.
Nuestra empresa existe por el simple hecho de estar en Canarias, en la zona especial canaria, que tiene innumerables ventajas fiscales.
Como curiosidad, mis 4 compañeros y yo, tenemos unos beneficios de 1 millón de euros. Desde luego, no hay trasvase de dinero desde Madrid, ni mucho menos... Entiendo que es algo legal, aunque ya hemos tenido visita de dos inspectores de hacienda, pero no deja de joder que a fin de año te digan que la cosa está muy malita y que los sueldos, si se suben, será poquito.
Como Madrid manda, y aquello es una picadora de carne donde la gente asciende a base de horas extra y a los pocos años vuela a un destino mejor, se intenta aplicar lo mismo en mi empresa de Canarias. El principal mérito para mejorar en sueldo y en categoría profesional es hacer horas extra, así que el futuro que me espera no haciéndolas, estará curioso.
Es todo un cúmulo de cosas que hacen que mis compañeros y yo ya estemos quemados y nos levantemos todos los días con la esperanza de que nos echen, de la forma que sea.
A mí jefe le he comunicado que mañana trabajo el tiempo indispensable para terminar una tarea importantísima a más no poder, ya que está en juego que uno de los socios de la empresa entregue un proyecto al cliente, y que acabada la tarea, acabó mi jornada. Desde luego, el resto de horas que me queden por recuperar, las recuperaré cuando yo quiera, y volverá a pasar lo mismo...
Adema SÍ que nos dice el convenio. Es el de Consultas.
En cuanto a lo que expongo sobre lo que establece el art. 35 del ET referente a la compensación de una hora extraordinaria por una hora de descanso, ya indico a Adema que "salvo que el convenio colectivo mejore lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores".
Imagino que su convenio mejorará en ET. Por eso, le aconsejo que lo lea. Francamente, no me apetece mucho leerme el convenio.
En MI opinión, si no acude mañana al trabajo, se va a tratar de una falta grave. Peeero, como no conozco la situación exacta en la que se encuentra y el tema me parece delicado, le indico la posibilidad de que se pudiera tratar de una falta muy grave (con los datos que aporta, no lo tengo claro al 100%).
En cuanto a la demanda, pienso que perdería tiempo y dinero, inútilmente.
Se me olvido, la desobediencia a un superior es cuando menos falta grave y lo que tienes que hacer ante una orden injusta de un superior es acatar y luego denunciar pero debes acatar la ordena, salvo que esta ponga en peligro la salud del trabajador o de terceras personas, así que el proceso des obedecer denunciar posteriormente.
Las Horas ya te dije como se debe hacer.
Saludos.
Adema piénselo bien, usted no puede de motu propio faltar al trabajo porque sí.
Mire el articulo de convenio que usted nos lee no sería el de aplicación ya que usted notificó a la empresa que dicho día no acudiría al trabajo y la empresa se lo denegó por lo que usted se esta negando a acatar una orden de un superior y esto es cuando menos falta grave, es decir si usted no hubiese notificado nada a la empresa y ese día no hubiese ido a trabajar si le podrían imponer una falta leve o amonestación por faltar al trabajo, pero ahora es por negarse a obedecer la orden de un superior.
Tampoco sería tan grave como dicen por aquí por tratarse de abandono porque no lo es tal ya que si usted no va a trabajar no puede ser abandono del servicio, abandono es cuando una vez entrado a trabajar ya sea de forma justificada o no usted deja el servicio, si es justificada no conlleva sanción mientras que si es sin justificar podría ser motivo de despido.
Por último decirte que entiendo cual es tu problema y decirte que no comparto gran parte del criterio de liberte, entiendo lo que dice pero no lo comparto por tratarse de un problema que surge en mi sector, es decir es cierto que las horas extraordinarias tienen un valor según el ET como mínimo igual a la hora ordinaria, sin embargo los convenios suelen fijar el valor de estas horas y generalmente si son extraordinarias están por encima del valor de la hora ordinaria, ¿cual es la solución?, mira es sencillo se mira el convenio, (no nos dices ¿cuál es?), por ej. un convenio que fija el valor de la hora ordinaria a 7€ mientras que la hora extra atendiendo a criterios de antigüedad fija por este mismos criterio un precio de 10,5 € es necesario hacer la equiparación en horas ordinarias de estas HE, se hace con una simple regla de 3:
8 HO * 7€ = 56 €
8 HE * 10,5 €= 84 €; es decir hay una diferencia de 28 € que suponen en precio a 7 € 4 H. más por tanto haciendo esa equiparación 8 HE suponen 12 HO y por tanto esa equiparación quit procuo de 1 a 1 de eso nanai del peluquín.
Esto es mas habitual de lo que se piensa, yo lo he discutido en infinidad de veces con la empresa y esta siempre me responde lo mismo que desde Madríd, (puta capital que nos están firmando y negociando los convenios todo desde allí y los que somos de otras provincias nos vemos sometidos a tanto centralismos), se realizan las nóminas y estas vienen así y que si se lo denuncias pues a ti te las pagan antes de llegar a juicio mientras que como el 90 % no denuncia, (por presiones de luego no harás mas horas Extra y cosas así), pues eso que se tangan, yo por mi parte les digo a los afiliados a mi sindicato que denuncien todos pero que tb desde el sindicato abogamos por la no realización de HE porqiue es la política del sindicato por dos razones importantes, primera; porque si no realizas HE la empresa tiene que contratar personal y con el paro que hay es lo que pretendemos, y segunda porque con el cuento de las HE no se lucha por los salarios reales, los trabajadores que realizan HE es porque necesitan un salario mayor y en vez de participar en huelgas y medidas de presión para conseguir que se firmen convenios con subidas salariales que te permitan obtener ese salario digno se machacan a trabajar HE y claro luego cuando quieres presionar a la empresa como esta tan cogidos por la realización de HE no se atreven a rechistar y tragan a todo.
SMO.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL VALOR DE LA HORA ORDINARIA, O COMPENSARLAS POR TIEMPOS EQUIVALENTES DE DESCANSO RETRIBUIDO. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será VOLUNTARIA, SALVO que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
En MI opinión, la sanción será por falta grave.
Pienso que podría llegar a ser considerada muy grave, dependiendo de la habilidad de tus jefes.
faltas graves:
"Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores"
Pienso que te podrían sancionar con suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días y/o la inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.
Faltas muy graves:
"abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad".
Yo creo que deberías volvértelo a pensar.
Lo que puedes hacer, es, a partir de ahora no volver a hacer horas extras, ya que son voluntarias, salvo que sean por fuerza mayor o que esté establecido en el convenio.
En cuanto a lo que dices que es ilegal compensar una hora extraordinaria por una hora de descanso, NO es cierto (salvo que el convenio colectivo mejore lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que te cito en el siguiente post, para que le eches un vistazo.
Mi consejo es que te leas bien el convenio y el art. 35 del ET.
Si la empresa quiere no lo cobrarás puesto que no lo has trabajado.
Nota: Es posible que lo que mire la empresa para imponer la sanción sea la desobediencia, que podria ser grave si el perjuicio que le ha causado la ausencia lo ve como importante y por lo tanto la sanción que se derivaria será más que la que corresponde a un dia de ausencia injustificada.
Se trata del convenio de consultorias, el cual dice que es una falta leve el faltar un dia al trabajo al mes sin causa justificada. Las sanciones pueden ser: amonestacion verbal, amonestación por escrito o suspension de empleo y sueldo un dia.
Me importa poco, pero por curiosidad, ¿no cobraria el dia que me ausento, verdad?
Con toda seguridad que en el convenio colectivo de aplicación a la empresa habrá un capítulo denominado faltas y sanciones.
En el mismo se detallará la sanción correspondiente a una ausencia injustificada durante el plazo de un dia a su puesto de trabajo. También habrá la sanción correspondiente a la desobediencia a una orden de la empresa.
Tendrás que esperar y ver qué es lo que dice el escrito de sanción si viniere. Podrás impugnarla ante el Juzgado de lo Social.
Suerte.
Faltar un día al trabajo sin aprobación de la empresa
Quisiera saber qué consecuencias existen para el trabajor cuando éste, previo aviso de días antes, se ausenta del trabajo sin la bendición de la empresa.
Explico la situación también porque tiene tela...
En la empresa donde trabajo se hacen horas extras no remuneradas. El jefe deja que las recuperemos en un ratio de 1:1, cosa totalmente ilegal, y además tenemos que agrarecer el favor de que nos deje recuperarlas. El caso es que tengo un total de 8 horas extra acumuladas, que se canjean por 8 horas normales, es decir, un día completo. Quiero cogerme ese dia precisamente mañana para aprovechar el puente, pero se me ha dicho que no me puedo ausentar, que hay una carga de trabajo grande y que le empresa necesita mi trabajo.
Tensaré la cuerda y no iré mañana a trabajar. Espero algún tipo de sanción, pero no sé exactamente cuál. De ahí mi duda y la necesidad de colaboración de todos ustedes con sus respuestas.