Sí, gramátical y formalmente "ser contrario a la verdad" y "ser mentira" son sinónimos, puesto que la rae define la mentira como "1. f. Expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se piensa o se siente. 2. f. Cosa que no es verdad."
Ahora bien, esto no significa que pueda elevarse la afirmación a hecho penalmente típico. En primer lugar tienes que tener en cuenta la que la propia redacción del Codigo Penal excluye en su párrafo segundo las injurias poco lesivas:
"Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."
Además, debe tenerse en cuenta otros elementos del tipo y dilucidar si se está emitiendo un juicio de valor o una imputación objetiva de hechos (STC11-4-11 y STS 28-5-20).
Pero vamos, en respuesta a tu pregunta: Sí, "contrario a la verdad" y "mentira" son sinónimos.
En un escrito enviado por el presidente de una comunidad a los vecinos, dice textualmente, refiriéndose a una carta enviada por mi a un tercero: "no solo suplanta funciones que no le corresponden, es contrario a la verdad"
¿Podrían decirme si contrario a la verdad es sinónimo de mentir, y por lo tanto se podría interponer querella por injurias?
Gracias