Hola
Yo fui trabajadora de una empresa de telemarketing y causé baja voluntaria en octubre del 2004, momento en el que aún no se había aprobado el III Convenio. Preavisé a la empresa en lugar de con 15 días con 7 días, en ese momento entendía que me deberían descontar del finiquito el resto de días hasta los 15, pues no fue así, me pagaron y no me descontaron nada. El Convenio se aprueba en mayo de 2005 con efectos restroactivos al 1 de enero de 2004 por lo que me debían los atrasos de 10 meses, los reclamé como me indicaron y en el momento de pagarme me dicen que me descuentan los días del preaviso, ¿se puede hacer eso cuando en su momento no me descontaron nada?n ¿No hubiera sido mas lógico el descuento en su momento y no descontarmelo de los atrasos?
Un saludo
Hola a todos:
El tema de la dimisión del trabajador propiamente dicha o cese voluntario, no es la primera (ni será la última) que en cualquier foro laboral. Veo que la habéis dejado abierta o a la espera y me da, que nuestra apreciada compañera ha dejado caer el “guante”, que con mucho gusto recojo, para hacer una reflexión.
Bien, la duda que en este momento se nos plantea (en el decir de los compañeros Ninfa y Jesusfer) es, si tras la resolución que la primera nos indica que vio y que el compañero A.M. nos inserta, es legal o no, el que se descuente al trabajador los días no preavisados con motivo de su desistimiento o cese voluntario en la prestación de servicios.
En un primer término y situándome en el absurdo, no tengo más remedio que estar en desacuerdo con las dudas. Simplemente porque basta mirar (sin examinar nada) cualquier convenio colectivo y podrá observarse la inserción de esta medida pactada, en todos o cuasi todos.
Es más, uno de los convenios colectivos para mí (y en su día, para mis queridos profesores) más avanzados desde hace mucho tiempo es el de Industrias Químicas (BOE 6 agosto 2004, núm. 189/2004).
En el mismo, no solo establece el preaviso para los ceses, si no también, la obligación de la empresa a liquidar al finalizar el plazo concedido, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento, de tal forma, que tanto, que tanto puede penalizarse al trabajador, como a la propia empresa si ésta no cumple con su compromiso.
Por otra lado, no es raro que un convenio colectivo tras el proceso de legalización (Autoridad Laboral, Juzgado de lo Social..., etc.) sea motivo de impugnación, bien en parte o bien en la totalidad, porque partes legítimas o interesadas consideren que contraviene la legislación laboral vigente o que no se ha cumplido con rigor el proceso.
Pero si de ello resulta, que el órgano competente estima que conculca, en todo o en parte la legislación, emitirá la oportuna resolución y tras la misma podrá formularle el recurso correspondiente ante al órgano máximo judicial, es decir, el Tribunal Supremo.
En otras palabras, que el hecho de que se produzca una sentencia determinada de los Tribunales Superiores de Justicia (impugnación de convenio, cuando no excedan del ámbito geográfico) o de Audiencia Nacional (impugnación de convenio estatal), para un caso concreto, no determina por sí una jurisprudencia que pueda entrar en colección legislativa, y que además impida la aplicación del articulado establecido en el Código de Trabajo actual (E.T.) para la negociación de un convenio colectivo.
De cualquier manera y mientras tanto, entiendo debemos dar las gracias al compañero A.M. por su labor informativa que nos permite estar informados.
Por tanto compañeros, lo legal es lo legal, aunque a veces no resulte del todo justo. El Estatuto de los Trabajador, no fija un determinado tiempo para que el trabajador cumpla o no su obligación contractual (recordemos, que es una de las partes), solo se limita a dejar a la negociación colectiva los pactos que consideren oportunos. Pero eso sí, para cumplirlos, como cualquier otra materia, bien sea esta salarial o cuantitativa de prestación de trabajo.
HOLA Jesusfer, pues si, te confirmo que el fundamento de derecho tercero de la sentencia copiada arriba, es de la Audiencia Nacional y de fecha 24/04/2003. Y supongo que es la misma a la que se refiere Ninfa.
En el mismo sentido también se pronuncia el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante (sentencia de 17/09/2001).
Otros pronunciamientos jurisprudenciales (no se cuales) deniegan la posible reclamación de daños y perjuicios cuando la empresa, además de no haber aportado prueba alguna sobre el daño sufrido, ha exonerado al trabajador de la prestación de servicios –concediéndole vacaciones– o le ha impuesto suspensiones de empleo y sueldo por sanción. Pues difícilmente podrían alegarse daños y perjuicios a la empresa si el trabajador durante el tiempo que media entre el preceptivo preaviso y el efectivo cese voluntario no prestó servicios a la empresa con lo que la realidad del daño sufrido resulta bastante difusa. No obstante, los daños y perjuicios generados a la empresa se localizan en la mayoría de los supuestos más en las dificultades de encontrar sustitutos que en la carencia de prestación de servicios del trabajador dimisionario.
Una reseña de una sentencia (del 2-6-2000) del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid dice: “el incumplimiento del deber de preaviso en caso de baja voluntaria de los trabajadores genera la pérdida de 15 días de salario, pero el fundamento de este deber laboral exige una propia iniciativa del trabajador que resulte sorpresiva para la empresa por lo que si no hay iniciativa ni sorpresa el preaviso carece de fundamento. Intereses por mora. Sanción a la empresa por incomparecencia al acto de conciliación”.
Esperemos que quien pueda aporte sentencias y/o criterios, tanto en un sentido como en otro.
Hola.
Muy bien esto nos sirve para seguir aprendiendo sobre el tema. Muchas gracias A.M. por tu aportación, pero si no tienes inconveniente confirmame si la sentencia es de la Audiencia Nacional y de esa fecha (24-4-2003)
La prohibición de multa de haber estatutaria busca vedar un criterio de enriquecimiento contractual del patrono a través del ejercicio de su potestad disciplinaria, en cuanto con tal sanción el empresario no retribuye al trabajador, un trabajo prestado. Por lo tanto, este principio supone que el efecto indemnizatorio que por falta de preaviso pueda fijar el convenio no abogue al enriquecimiento sin causa que intentar vedar el art. 58.3. Y tal efecto se produce desde luego en el caso de autos, al establecer una indemnización por incumplimiento que no compensa un daño acreditado, o sea una indemnización que por no tener como causa un perjuicio previo y equivalente de quien la recibe es sancionadora y por tanto contraria a la prohibición del art. 58.3. En efecto es el mero incumplimiento del preaviso lo que aboca a la pérdida económica del trabajador en una cuantía dependiente, en exclusiva, del tiempo de preaviso incumplido.
La patronal discrepa de estos criterios manifestando, con cita del art. 1196 del C. Civil, que aquí no se trata de una multa de haber sino de la compensación de un perjuicio, y de una compensación proporcional.
La cuestión, qué duda cabe, admite su consideración desde varias perspectivas, pero lo cierto es que el convenio no condiciona el descuento de la liquidación a la existencia de perjuicio en cuyo caso la cuantificación de un día de salario por día de preaviso valdría como un especie de pacto indemnizatorio (arras penales) ya que no parece desproporcionado. El convenio además no establece presunción alguna de perjuicio; por el contrario de su texto se deriva que incluso la falta de preaviso puede ser interesante para el empresario que conforme indica el precepto puede prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción. Por ello, y no existiendo razones para cambiar nuestro criterio, estimamos en este punto la impugnación.
HOLA, sobre esta cuestión existen dos posiciones jurisprudenciales defendidas:
Una la de que ante el incumplimiento del trabajador del plazo de preaviso, se le descuente en la liquidación de los días de salario-días falta de preaviso debería considerarse multa de haber prohibida por el artículo 58,3, del Estatuto de los Trabajadores.
Otra línea jurisprudencial admite, por el contrario, la validez de cláusulas negociales que vinculan el incumplimiento del plazo de preaviso en supuestos de dimisión voluntaria del trabajador, a la pérdida (en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios) de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio o Navidad que estuvieran devengadas.
La sentencia a la que alude Ninfa debe de ser la de la Audiencia Nacional de 24/04/2003, en la que la CGT presentó demanda contra ASOC. EMP. MÁRKETING TELEFÓNICO, COMFIA-CCOO, UGT, CIG, ELA STV, LAB Y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio.
Te copio parte de ella: Tercero. En relación al art. 19 se impugna el párrafo que dice así: El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que le corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La demanda entiende que esta regulación infringe al art. 58.3 del ET. Y cita en apoyo de su pretensión las Sentencias de los TSS del País Vasco de 7/10/97 y 9/07/98, Cataluña de 11/12/95 y Comunidad Valenciana de 11/05/99, así como la de esta Sala de 05/03/2002 en la que dijimos: El art. 49.d) anuda a la dimisión del trabajador el preaviso que señalen los convenios colectivos a la costumbre del lugar como un deber a cumplir para la corrección jurídica de la dimisión, deber, que dado el carácter unilateral del acto extintivo corresponde al trabajador.
No establece el ET los efectos de este incumplimiento (que desde luego no pueden consistir en la obligatoria continuidad en la empresa pues ello supondría, dado el carácter personal de la prestación laboral, un trabajo forzoso contrario a la dignidad del trabajador), al contrario de lo regulado para ciertas relaciones laborales especiales como la del personal de Alta Dirección que conforme al art. 10.2 del RE 1382/85 deberá indemnizar al empresario, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso de una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración de periodo incumplido criterio éste similar al que contiene el precepto impugnado, si bien la prohibición de sanciones consistentes en multa de haber no está prevista en la normativa especial.
La ausencia de relación específica laboral conlleva la aplicación de la legislación común y específicamente de los art. 1101 y 1103 del Código Civil. Pero lógicamente el convenio al que la ley habilita para fijar el preaviso, no puede considerarse instrumento inidóneo para fijar los efectos de su incumplimiento.
Hasta hace nada yo era defensora (lo sigo siendo) de que la falta de preaviso por el trabajador debería ser compesanda con el descuento correspondeinte a los dias dejados de preavisar. Pues bien, digo era hasta que vi una sentencia de la Sala de lo social de la A.N. en la que prohibía tal descuento por considerar que esa penalizacion que se imponía al trabajador no es mas que una multa de haber prohibida en el Estatuto y al no exisitir perjuicio alguno para la empresa constituia un enriquecimiento injusto de la misma.
Con esto y mientras no haya jurisprudencia del T.S. me parece que va a resultar dificil aplicar descuento alguno por esa omisión de preaviso.
Hola Mcris. Es muy importante verificar cuantos días de preaviso contempla el convenio al que aludes. Si no está establecido, será en defecto del mismo, la costumbre del lugar y siempre que la misma resulte probada.
Por lo que se refiere a el valor económico de esos días no preavisados, en valor comprende, no solo el salario base, sino también los complementos salariales del mismo. Es decir, todo aquello que sea salario elevado al año y partido por los días del mismo.
Buenas,
Un trabajador decide dejar la empresa sin haber concedido los 15 dias de preaviso. El convenio es el de Oficinas y despachos. Se le va a penalizar por este concepto, pero mi duda es que no sé como se calcula esta penalización. Es sobre el salario bruto?. Por favor es muy urgente..
Muchas gracias