Estoy teniendo un problema. Se nos pasó aportar el poder especial necesario en la audiencia previa según el art. 414.2
Me han puesto un recurso de reposición contra el auto que nos da plazo de 10 díaz la jueza para subsanar dicho defecto.
Muchos juzgados opinan que la falta de poder especial no es subsanable y por tanto no es aplicable el argumento del 418 de la LEC y otros juzgados dicen que es subsanable...
Alguna sentencia del TS o alguna ayuda de manuales de prestigio o algún consejo?
Gracias. Si alguien quiere mandar algún docu que me lo mande a pepepe1230@ hotmail.com