efectivamente a partir del 1 de octubre con la reforma del C.P pasara a ser infracción administrativa, pero ojo si estas interesado en lo sustancial del asunto , la administración suele ser mucho más dura sancionando que el orden penal cuando se trata de una falta, por tener poderes cuasijudiciales.
Puntualizando todo lo posible:
Ley 30/95 art. 2. Del deber de suscripción del seguro obligatorio.1 opc. 1A, 1B,1C, 1D y 1E. Es decir que todo vehículo debe tener seguro. Ej: veo un vehículo estacionado. lo estoy denunciando, llega el conductor, yo no le he visto conducir, solo se que está mal estacionado, le solicito la documentación y carece de seguro, yo lo denuncio por carecer de seguro. no lo puedo denunciar por conducir porque no le he visto. Sí se puede denunciar por carecer de seguro aunque no lo veas conducir. yo las he puesto y no ha pasado nada.
Puntualizo las anteriores respuestas. Carecer de Seguro Obligatorio, no es ni falta ni delito. Lo es conducir careciendo de este. En resumen lo que es falta es que conduzcas tu vehiculo careciendo de seguro. Si no tienes seguro y no conduces el vehiculo, no es ninguna infraccion penal.
como bien dice nuestro amigo emilio hasta el 01 de octubre del 2004 el carecer es una falta del art. 636 del c.p, no obstante, otra cosa es el no llevarlo consigo o no mostrarlo al angente de la autoridad que lo solicite que es una infracción administrativa conforme a la ley 30/1995 de supervisión de los seguros privado, denunciable y sancionables con unas 10.000 pesetillas de la antiguas.
me gustaria saber si carecer de seguro de un automovil al dia de hoy es una falta al articulo 636 del c.p., o simplemente una infraccion administrativa ley 30/1995.