buenas tardes, escribo este mensaje para ver si alguien me puede ayudar y sacar de dudas, me gustaria saber si cuando hay una agresion con un parte medico, pero que el forense no a visto a la victima, en este caso se trataria de una falta o de un delito, no se si servira o no pero la leson fue un arañazo .
gracias
si fue un arañazo pequeño en el labio, y se archivo con sobreseimiento provisional , la victima queria retirar la denuncia e hizo una comparecencia para decir que no queria declarar sobre lo sucedido y a partir de ahi se archivo, pero en ningun momento el forense vio a la victima, entonces se trata de un falta no? esto prescribe a los 6 meses verdad? muchas gracias
Creo que a lo que se refiere kapitan con Derecho Penal de autor es que con la entrada en vigor de la Ley para la protección de victimas de violencia de genero se distingue si la víctima es de las mencionadas en el art. 173.2 del CP o si no lo es. Depende si se comete el acto contra estas personas será en unas ocasiones delito y en otras falta. Tienes como ejemplo el artículo 153 del CP.
muchas gracias y perdona un poco mi torpeza pero me he leido los dos articulos que me has puesto pero no me queda muy claro si en este caso se trata de una falta o de un delito, alguien me podria resolver esta duda, gracias
Un arañazo, si no han tenido que cogerle puntos (parece absurdo lo que digo porque es raro que por un arañazo te cojan puntos) y no le han hecho nada más allá de la revisión para ver cómo evoluciona la herida, es falta, porque no se considera tratamiento médico, que es requisito imprescindible del delito de lesiones. La falta de lesiones no acarrea más que una multa o localización permanente (seguramente multa, porque la localización permanente es un disparate y no se suele aplicar).
Con Derecho penal de autor se refiere kapitan a que las últimas tendencias criminológicas de los políticos son las de penar con mayor o menor gravedad un delito en función de quién es la víctima, es decir si la víctima de unas lesiones es una mujer hay delito de maltrato de obra o bien maltrato habitual, el segundo más grave que el primero pero ambos más graves que una lesión normal.
pero en este caso la denuncia se archivo con sobreseimiento provisional, sin que hubiera habido ningun juicio, ni vista oral, lo unico que hubo fueron dos comparecencias por parte de la victima para decir que no queria tomar acciones sobre la denunciada y que no queria declarar sobre lo ocurrido, a partir de ahi se archivo, y mi pregunta es: despues de archivarse un caso ya no se pueden poner multas ni nada no? y si han pasado mas de seis meses ya ha prescrito no?
Si se archivo y nadie recurrió, que parece que es lo que sucedió puesto que la víctima desistió, no habrá nada, y menos si han pasado más de 6 meses que es el tiempo que ha de transcurrir para que prescriban las faltas.
David, a eso me refería, está claro, pero más que en función de quién es la víctima, es en función de quién es el autor en relación a la víctima.