Hola, mi caso es un poco especial y un poco largo, así que resumiré.
Soy un componente de las FF, y CC.SS. ; Encontrándome de servicio con un compañero con el que tenía mala relación, y habiendo este amenazándome unos meses anteriores , me agrede dentro del vehículo sin mediar palabra, yo llamo a mis jefes que se personan que NO son testigos de la agresión pero si ven como yo tengo la cara molida y sangrante, yo a él no lo puedo tocar porque estaba con el cinturón y no le doy ni un simple puñetazo, causándome esguince cervical y pequeña fractura en la nariz sin necesidad de ningún tratamiento médico.
Yo le denuncio contando la verdad de lo que paso, el denuncia diciendo que yo le saco una navaja y por eso comienza la reyerta, en el momento de la agresión dos estábamos armados con las armas de servicio (pistolas), el se inventa una historia para justificarse que difiere mucho de la verdad.
Tengo las amenazas guardadas y testigos de las amenazas vía CHAT.
Será delito o falta mis lesiones ? , como puedo salir airoso de este problema que yo no me he buscado, como demuestro sus mentiras y su denuncia falsa.
Se pueden entender que son lesiones leves, ya que no ha habido tratamiento posterior a la primera intervención medica. Los únicos hechos probados de la denuncia de ambos por el momento entiendo que son las amenazas que tu tienes y las lesiones, si le amenazaste con la navaja estaría por probar solo cuenta con su testimonio. Independientemente de esto, los hechos han ocurrido en acto de servicio, cuando finalicen las diligencias y obtengais una sentencia ,posiblemente os abran un expediente disciplinario que creo que os va a doler mas que lo que os metan por lo civil. Ya que dependiendo de como salgáis del primero os podéis enfrentar a un expediente disciplinario por falta grave:la 8.6 o la 8.12, la 8.29 o 8.31. De momento es lo unico que te puedo decir búscate un buen abogado que te exima de responsabilidades en el juicio, si no cumples el tipo perfecto de la 8.31, y ya te digo que las consecuencias pueden ser peores que en el juicio civil.
Esos articulos no concuerdan con los hechos sucedidos dentro del regimen disciplinario. pero de todas las maneras no se si con la decalracion de los jefes que se presenta despues se le puede dar mas credivilidad de los hechos pues van como testigos.
El expediente disciplinario no se iniciara hasta que no finalice el procedimiento civil, de hay que si en el procedimiento civil os condenan a los dos por las faltas, el expediente disciplinario sea un mero tramite para sancionaros por la riña. Aquí tus mandos pueden hacer poco ya que el instructor de la falta sera un oficial de otra compañía a la que pertenezcas ya que supongo que estas en rural y la capacidad sancionadora es del Jefe de Comandancia .Intenta salir absuelto del primero, ten encuenta que la verdadera pena esta en el disciplinario.
Muchisimas Gracias , y no. estoy en una especialidad, no rural.
Espero salir bien parado por que esto lo llevaba evitando hacia tiempo y al final por no decir nada, mira lo que pasa.
Muchas Gracias EDAC.
No es por llevarte la contraria:
8.6: grave desconsideración a un compañero en el ejercicio de sus funciones, seguro que en la denuncia alguno habra aportado insultos como parte de la riña.
8.12: grave perturbación al servicio. Supongo que no finalizarías el servicio, a parte de asistir al centro medico.
8.29: condena por falta dolosa si la falta esta relacionada con el servicio. (en caso de que os condenen por lo civil)
8.31: participación en riña centre compañeros.
Depende de la "orden" que reciba el instructor puede ser un mero tramite o algo mas doloroso.
Se de lo que hablo. No es el primero que instruyo.
Santy, tus jefes inmediatos en este caso tienen poco que hacer, de momento.
Elevarán parte disciplinario al Jefe de la Comandancia o unidad similar y ya está.
De lo que comentas que le han pillado en varios renuncios y no "se mojan", únicamente te puedo decir que si a cada guardia que se ve cometiendo una leve infracción, ya sabes como es nuestro régimen disciplinario, se le impusiera una sanción pocos cobrarían la nómina completa. Se suele "amonestar verbalmente" con cuidado de que no te denuncien por acoso laboral y cuando los hechos son realmente serios o enormemente reiterativos es cuando aplicas el régimen disciplinario.
En tu caso confeccionaran parte disciplinario y se sentarán a esperar la resolución judicial, y una vez con la sentencia en la mano, sobre todo con la declaración de hechos probados, es cuando actuarán, seguramente con los artículos que indica edac.
Un consejo: si estás asociado a algún "sindicato" no tardes en pedirle apoyo legal que te entra en la cobertura.
Mi experiencia me dice que saldréis los dos "escaldados"
Triste asunto cuando el enemigo lo tienes en el asiento de al lado. Teniendo en cuenta que sólo tú tienes lesiones, puedes salir bien parado, procura reunir todo tipo de pruebas y testimonios de esas amenazas. Mucha suerte.
Muchas gracias a todos por vuestros consejos, la verdad que estoy pasando un mal trago, yo nunca he tenido ningun tipo de problema con nadie.
Espero salir bien parado del juicio Civil y que lo disciplinario sea lo menos posible, por lo menos que no me cueste el destino.