¿Que tal si niegas los hechos y discutes el "animus laedendi de forma alternativa?. Y ya de paso trata de discutir la relación de afectividad, en el sentido de noviazgo (que es interpretable), sosteniendo, de ser posible, que la relación que les une es de mero carácter sexual sin nada más. Quizas de esta forma pudieras eludir el 153 y luchar la falta.
Mira a ver si por ahí tienes suerte. De todas formas yo pienso que en el escrito de conclusiones provisionales (supungo que eres defensa) no debes reconocer ningún hecho, debes negarlos. Como último extremo, que tampoco, puedes modificar las conclusiones en el momento procesal oportuno.
La cuestión de las circunstancias modificativas, de plantarlas, que también lo puedes hacer en el juicio oral, siempre con carácter alternativo y a meros efectos dialécticos, sin admitir responsablidad criminal de tu patrocinado.
Entonces en el escrito de defensa (es mi primer caso!) pongo que es autor del 153.1, que hay circunstancias modificativas (puesto que se habían tomado unas cuantas copas) y que corresponde pena de trabajos en beneficio de la comunidad? La verdad es que ella también le dio a él (él tiene la cara llena de arañazos) pero no sé si esto se puede aprovechar de algún modo. Y además ella me ha dicho a mí que no quiere que le lleven a la cárcel a él, ni que le hagan nada. No sé cómo plantearlo.
Gracias.
No, el artículo 173 es el que exige la habitualidad.
El caso que planteas, al ser una bofetada, es una maltrato de obra o golpe que al no causar lesión encajaría en el artículo 153.
Este artículo dice textualmente "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro un menoscabo psiquíco o una lesión no definida como delito en este Código, O GOLPEARA O MALTRATARA DE OBRA, a otro SIN causarle lesión.....". Aplicándose este artículo sólo en los casos que exista una relación de parentesco de las que protege especialmente el Código y entre la que se encontaría la novia del chico que planteas.
Estimado Pedro, espero me saques de la duda, el articulo 153 no exige una habitualida? es decir un numero de repeticiones y denuncias del hecho en un tiempo? Esque no tengo a mano la reforma de 2003. De todas maneras, un delito de lesiones no lo seria, debido a que no se da la circumstancia expresada en ninguno de ellos, ni en el mas leve que recoge el articulo 147, no?
El artículo 153 del Código Penal castiga el maltrato de obra sin causar lesión, castigado con pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, todo ello cuando exista una relación como la que menciona (en el ámbito familiar o asimilable).
Debido a la escasa entidad y gravedad del hecho en caso de que exista condena se le impondría una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
En las faltas solo se tiene en cuenta la relación familiar en el caso de las amenzas con armas, coacciones e injurias, que no parece ser el caso.
Necesito saber si actualmente toda agresión que se produzca en el ámbito de la pareja es delito o puede ser falta. Se trata de una bofetada que un chico dio a su novia en un bar, era la primera vez, por lo que no hay habitualidad. Puede ser falta de lesiones o ha de ser necesariamente delito al ser novios? Gracias.