Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Falta o delito si 395 euros IVA superan los 400 euros?

11 Comentarios
 
¿falta o delito si 395 euros iva superan los 400 euros?
19/07/2011 19:58
Hola

Tengo una duda.

En un caso donde una persona ha dañado un coche dándole patadas y con un martillo, etcétera, se valoran los DAÑOS en 395 euros mas IVA en CUATROCIENTOS Y PICO DE EUROS.

¿Que valor es el que manda más para que se determine si es DELITO O FALTA, los 395 euros aparte del IVA o debemos incluir el IVA y por tanto sería delito?

Gracias.
20/07/2011 10:46
Con el IVA incluido. Salvo mejor criterio.
20/07/2011 19:05

Para fijar el delito o falta siempre se toma en cuenta el montante total de la factura o precio de venta al público. Cosa lógica, porque el perjuicio sufrido o lucro cesante, en su caso, incluye el pago del IVA.
20/07/2011 19:24
Entonces, si en un juicio de faltas, el Fiscal lo califica como FALTAS porque dice que son 500 y pico de euros incluyendo el IVA y que sin el IVA serían menos de 400 ¿debería haber sido calificado como delito, no?

En cuyo caso ¿que habría que hacer si la sentencia del juez se pronuncia en el sentido de falta?

Saludos.
20/07/2011 19:33
Recurrir, no es aconsejable coger al juez o al fiscal por la toga para que cambie de opinión, jeje.

Bromas aparte, el juez no puede condenar a una pena superior que la que solicita el fiscal o la acusación particular (eso dicen al menos), pero aquí partiríamos de un error del fiscal, por lo que conociendo esa petición (si se trata de un delito irás cuando menos a un juzgado de lo penal y si lo han tipificado como falta a uno de instrucción), al recibir la citación, si no estás de acuerdo puedes buscar un abogado que solicite una pena por delito.

Me ha quedado un poco deslavazado, pero creo que se entiende.
20/07/2011 20:45
Gracias kapitan, pero el juicio fue ayer y el juez ya dijo:"Visto para sentencia". Y el lunes el denunciante tendrá que ir a por ella a ver que dice la misma.

Decir, que el acusado no se presentó, que no hubo abogado de ninguna por ninguna de las partes.

Saludos.
20/07/2011 21:23
Si os sirve de algo, a mi me lo pasaron a faltas un caso parecido porque la reparaciñon sin iva no superaba los 400 €. Pregunta en el Juzgado. No se si es criterio unánime pero os cuento mi experiencia por si sirve.

Salvo mejor criterio, claro.
21/07/2011 08:51
Ya lo sé lola.

Si eso mismo que usted cuenta es lo que pasó en el caso que yo expongo.

Sin IVA el daño es inferior a 400 euros, y con IVA lo supera, y se ha ventilado en base a un juicio de faltas.

El lunes próximo nos darán la sentencia.
21/07/2011 10:31
No es criterio unánime en absoluto. Hay muchas sentencias de Audiencias que consideran que no se debe incluir. Hay otras Audiencias que han llegado a establecer criterios para incluirlo siempre.

Particularmente creo que en los daños sí debería incluirse, siempre que medie una pericial. Por que si no es tan fácil como irme a un taller u otro para tener dos precios distintos. ¿Vamos a dejar la decisión de si un hecho es falta o delito en manos del sr. del taller?

En cuanto al hurto, creo que no debería incluirse jamás. Por que el iva es un impuesto que grava la venta de un producto. Si no se produce la venta, no se devenga el impuesto. El lucro cesante para el comerciante no puede incluir el importe de un iva que en ningún caso iba a hacer suyo.

Particularmente creo que lo correcto sería que se aplicara el precio de coste, y no el precio de venta. Por dos motivos; el primero por que no sabemos si se iba a vender, por lo que tal vez jamás hubiera llegado a tener el valor de venta al público, y el único perjuicio causado al comerciante es la pérdida de un activo que tiene el valor de adquisición, pero sin más. El segundo, por que se puede generar otra situación que considero absurda; puede que el CI tenga un producto, pongamos un teléfono, a 399 euros. Sin embargo, el MM de la otra esquina lo tiene a 405 euros. El mismo hecho, que es hurtar ese teléfono, cometido en una tienda o en otra, ¿tendría calificación jurídica distinta? Es absurdo que el mismo hecho tenga una pena u otra en función de una decisión empresarial al fijar un precio o realizar una campaña de promoción.

Lo mismo con campañas de rebajas... el mismo hecho cometido el 30 de junio podría ser delito por que el vestido vale 410 euros, y sin embargo 24 horas después ser falta por que se ha rebajado a la mitad.

Absurdo.
21/07/2011 11:07
Me gustaría pedir ideas acerca de ¿qué debería hacer el denunciante entonces en caso de no estar de acuerdo con la sentencia que se dicte, para defender sus intereses e insistir en que no es una falta sino un delito?

¿Podrá hacer algo en el sentido de lo que comentamos?

Gracias.
21/07/2011 11:25
Hubiera podido en su momento, al decretarse que el procedimiento se adecuaba al juicio de faltas, recurriendo. Incluso en el mismo acto del juicio podría haber instado, antes de la celebración del mismo, la suspensión y transformación del procedimiento (que de ser denegada hubiera permitido plantearlo en apelación).

Pero una vez hecho el juicio, sin que se haya dicho nada antes, no hay nada que hacer.
21/07/2011 11:49
Entiendo lo dicho.

Bueno, pues esta vez me da la impresión de que está todo visto para sentencia.

La próxima vez procuraremos hacerlo mejor.

Un saludo a todos y muchas gracias por las opiniones tan valiosas.

Obelisco.