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Falta legitimación pasiva?

2 Comentarios
 
Falta legitimación pasiva?
02/10/2007 17:04
Cuando hay que alegar la falta de legitimación pasiva en un juicio de desahucio ya que el demandante a demandado a la sociedad arrendataria, al Administrador de dicha sociedad y al otro socio (que no debería estar demandado).
perfil Jan
03/10/2007 17:06
Hola Trice. La excepciones procesales han de alegarse en el Escrito de Contestación a la Demanda.(art 405.3 LEC)

Si se trata de un Juicio Ordinario el momento procesal en el que se resolverá sobre la excepción planteada será en la Audiencia Previa(art 416 LEC).

Si se trata de un Juicio Verbal en en mismo Acto de la Vista.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
03/10/2007 18:52
Gracias, además acabo de ver que no lo han demandado sino que demandan a la sociedad y dicen que los socios son tal y tal y el Administrador unico es fulanito.