Buenos días a todos. Tengo que contestar un verbal en el que demanda el arrendatario de un local a la comunidad de propietarios por unas humedades que se filtran desde el cuadro de contadores. El caso es que cuando este señor interpone la demanda, era arrendatario, y ahora que tengo que contestar, ya no lo es. Además, el no ha arreglado los daños que dice haber sufrido.
Por otra parte, que plazo de prescripcion creeis aplicable?? Porque yo creo que se aplica el de un año del 1968 en relacion con el 1902, no??
Muchas gracias. No llevo mucho tiempo ejerciendo y me lío con cualquier cosa.