Tengo una duda considerable, intento evitar la falta de legitimación pasiva ante una petición inicial de procedimiento monitorio, pero no es tan simple como parece.
Primeramente, nos encontramos ante un sociedad que es extranjera, y que no quiere formalizar el poder general para pleitos, con lo cual no me cabe otra opción que proceder a solicitar el apoderamiento apud acta.
Mi duda es:
Primero, debo de adjuntar alguna escritura con la petición inicial de procedimiento monitorio, en la que conste el administrador de la sociedad (por supuesto debidamente traducida por un traductor jurado)?
Segunda, cabría la posibilidad de que el administrador compareciera ante el Secretario Judicial, el día que se le cite, con el documento expuesto en la primera pregunta de manera que evite asi aportarlo con la petición inicial de procedimiento monitorio?
Tercero, veis alguna solución más?
Muchas gracias de antemano y espero que me deis una respuesta.