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Falta injustificada

9 Comentarios
 
18/01/2020 15:11
Sempere
Supongo que los profesores con plaza fija estarán en su misma situación en cuanto a horas a trabajar, es decir el ebep marcará una jornada de horas/año tanto para los interinos como para los indefinidos y ocurre lo mismo con los días de asuntos propios que usted podrá cogerlos durante el tiempo que dure su trabajo, no puede haber ninguna diferencia de trato en los trabajadores basado en la modalidad contractual eso sí sería una discriminacion
18/01/2020 08:06
Jamgrrhh28
A principios de septiembre y finales de junio, cuando las clases ya han terminado, nosotros seguimos asistiendo al centro para temas administrativos. Además, el mes de julio también debemos estar disponibles.
18/01/2020 07:07
Sempere
Pues yo le digo que eso no es cierto, los interinos tienen los mismos dchos que los indefinidos.
Por otra parte, qué es que ustedes trabajan días no lectivos?
17/01/2020 19:54
Jamgrrhh28
Los interinos en educación solo podemos solicitar días de asuntos propios en días no lectivos.
17/01/2020 19:02
Sempere
Y eso quien lo dice? El personal interino es un CTO de sustitución o suplencia por ausencia del titular o por estar la plaza sin cubrir pero la aplicación del EBEP es igual a cualquier otra modalidad contractual, le digan lo que le digan.
Por tanto si aviso podría utilizar un día de asuntos propios y así no perdería ni el salario.
17/01/2020 18:20
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su respuesta. Avisé el mismo día antes del inicio de la jornada laboral. El problema es que el personal interino no disponemos de días de asuntos propios o sin retribución.
17/01/2020 17:15
Sempere
En primer lugar debe explicar si aviso o no al centro con anterioridad a la ausencia, en tal caso podría acogerse a un día de asuntos propios con lo que sería un permiso retribuido y usted no perdería nada.
Entiendo que usted no notifico su ausencia y de ahí que se refiera usted a falta injustificada, bien en ese caso la ausencia injustificada en el régimen de funcionarios de la admon, (se incluye el personal docente), en su artículo 8, b) viene recogido como falta leve para la cual la sanción aplicable viene recogida en el artículo 14 que para faltas leves nos remite a los apartados d) y e), el d) está derogado por lo que solo cabe el e) amonestación (no especifica si oral o por escrito), vamos pierde usted el día de salario y nada más.
smo
17/01/2020 09:47
Jamgrrhh28
Es un centro público. La causa y el motivo alegado ha sido la muerte trágica de un familiar por el que no corresponde permiso.
16/01/2020 22:16
Sempere
Es docente pero público o privado? Se rige por el EBEP o por convenio colectivo, cual es el motivo de la ausencia? Si no lo explica no sabremos donde encuadrarlo, hay convenios y el Ebro tb que recogen permisos sin sueldo y si usted notifico la ausencia con la suficiente antelación no tienen porque sancionarle
Falta injustificada
16/01/2020 19:39
Buenas tardes. Soy docente interino y por motivos personales graves, que he justificado documentalmente en el centro, he tenido que faltar un día al centro de trabajo. El problema es que esa falta no entra dentro de la circular de permisos y licencias. Además de la lógica pérdida retributiva del día me gustaría saber a qué tipo de sanción administrativa me expongo. Gracias.