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Falta informacion municipal

4 Comentarios
 
Falta informacion municipal
28/09/2002 07:10
En mi municipio (provincia de Guadalajara), el alcalde ha otrogado licencia de obra para la instalación de un parque eólico. La cuestión es que tal instalación va a afectar fundamentalmente a una de las pedanías agregadas al municipio y que la población de esa pedanía no ha recibido información en el propio nucleo (independientemente de que se halla expuesto en el ayuntamiento del municipio, a 15 kilómetros de la pedanía en cuestión). La cuestión es: ¿existe algún efecto legal derivado de esta ocultación de información? Muchas gracias.
29/09/2002 05:31
En principio y con un estudio muy por encima se puede decir que si la licencia ha sido otorgada compliendo la legislación municipalal respecto y dicho acuerdo ha sido tomado por el pleno del ayuntamiento habría inicialmente poco que hacer. Ahora bien si todo es como dices y tal decisión no hubiera sido acordada por el competente, esto es, el Ayuntamiento, legítimo representante de las voluntad de los ciudadanos del municipio, sino por el órgano ejecutivo-directivo, la Junta de Gobierno o el Alcalde sin contar con el resto de los concejales podría caber algún tipo de impugnación.

Aunque la vía más efectiva y rápida en estos casos no es la jurídica sino la pública, es mejor que busquéis eco en la opinión pública e informéis de los problemas que pudiera traer, además de los estéticos, dicha instalación.
06/10/2002 19:12
Un Parque eólico exige licencia de actividad clasificada, licencia de apertura. En dicho expediente se abre un trámite de información pública, dentro del cual pudo alegar la Pedanía. Si ya se ha concedido la licencia y no has impugnado en tiempo y forma, habrá devenido firme.

Si se trata, simplemente, de una licencia de obras, dos cosas: primero se resuleve la de apertura (artículo 22.3 RSCL) y, segundo, puedes impugnarla, acción popular, dentro del plazo de un año (artículo 304 LS de 1.992, vigente en este particular).
Ah, las licencias las cocnede el Alcalde -artículo 21.1.q LBRL- no el Pleno.

Salamanca, 6 de octubre.
20/10/2011 13:01
mi padre fue pedaneo dos lejislaturas.En el Ayto. se hizo el paso de documentacion y demas,con libro de cuentas claro,presupuestos cuenta bancaria doy fe que todo cuadraba y cuadra.La nueva junta se esta dedicando a pedir documentos de las dos lejislaturas,( por temas personales),los cuales les fueron entregados,y mi padre tiene fotocopiados, han mandado incluso escrito al Ayto. pidiendo documentos ,y para mi lo mas grave es la fama que estan dando a mi padre, pues el resto esta claro y legal, pero la difamacion de ladron, y de que se a quedado con pasta de la junta, migajas, pues mi padre tiene dinero de sobra no le hace falta quedarse con dinero de ningun lado coño mi padre es millonario que ostias no precisa coger migajas del pueblo. Que pasa con esas difamaciones y fama que por motivos personales le estan buscando,presentara por el Ayto.la documentacion, pero que hacemos con la difamacion,llevamos mucho tiempo aguantando esto, y yo ya quiero que paguen el que hablen mal de nosotros, que quizas entre otras cosas es lo que les fastidia, la honestidad con la que ha funcionado mi padre siempre,les ha presentado la documentacion que ellos nunca presentaron porque realmente los chanchullos los han hecho ellos en otros tiempos en los que habia hojas arrancadas del libro de cuentas etc.. han pagado multas personales con pasta del pueblo por quemas ilegales que los pillaron, pero como somos 13 habitantes siempre hicieron lo que quisieron,llego mi padre y dijo aqui todo legal y desde eso ya llegaron las difamaciones etc...ya no podian campar a sus anchas, espero algun tipo de orientacion muchas gracias Jonatan,CUEVAS 20/10/2011 UN SALUDO
20/10/2011 14:02
Respecto a la primera cuestión que ha planteado Julio, la instalación de un parque eólico, entiendo que requiere de una tramitación previa en la que la resolución definitiva autorízándola le corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva (normalmente). En ese trámite y como te han indicado se habrá abierto periodo de información pública y se habrá notificado a los interesados directos que fueran conocidos, para formular alegaciones.
Posteriormente y autorizada la actividad por la C.A., el Ayuntmaiento habrá otorgado la licencia de obras (como ya te han indicado). Esta segunda licenciadebe ajustarse al planeamiento.
Tendrías que comprobar el expediente de autorización ambiental que habrá resuelto la C.A. (dependerá de la evergadura del proyecto para que sea la C.A. o el Ayto). Creo que es en ese expediente en el que tendrá que estar acreditada la audicencia a los interesados. En función de los defectos que se encntrasen cabría alegar nulidad de pleno derecho.