La empresa es una subcontrata , una empresa de outsourcing , como atlas , eurocen que son filiales de adecco . El contrato es hasta fin de obra .
La empresa usuaria (la empresa para la que trabajamos realmente) es una conocida empresa multinacional de transportes americana de tres letras cuyo color corporativo es el color marron oscuro. Mi trabajo es en nave moviendo paquetes , no salimos a repartir ni nada parecido .
UN SALUDO .
OK , gracias de nuevo por las respuestas .
Nunca he tenido que ir a un abogado y no se que costes podria tener .
No hay cita al convenio colectivo porque segun ellos NO HAY , es el estatuto de los trabajadores .
Lo que realmente me interesaba saber es el numero de faltas exacto para saber a que atenerme .
A ver si ya os puedo dejar en paz ,jaja.
un saludo .
Tranquilo, que no te has excedido, pero a veces la comunicacion escrita tiene estas cosas, que a veces se malinterpretan las cosas y no les damos el sentido que queremos darles, eso nos pasa hasta al mas "pintao". Por lo demas, conte mi experiencia personal, pero vaya, al fin y al cabo son empresas y por eso, en la medida de lo posible, no hay que darles motivos que den lugar a estas cosas que te estan pasando a til, que con la situacion actual estan a la que salta.
Hola;
Viendo la carta de sanción, entiendo que puede crear cierta indefensión ya que sólo cita el art 58 del ET, pero no indica nada de la disposicion o CCol donde se tipifique la sanción. Puede ser sólo un error de forma.
No pasa nada Majoga , perdona quiza me haya excedido en la respuesta .
De todas maneras te dire que las empresas solo miran por si mismas , no te puedes fiar 100% de ellas no son ONGS.
Intentare estar a las 3:45 en la puerta de la empresa para que no haya problemas o tener margen de reaccion visto lo visto.
Bueno esperare a ver si alguien sabe lo del numero de faltas con exactitud y lo del convenio colectivo .
UN SALUDO .
Bueno, pues para que los foreros puedan aconsejar lo primero es facilitar la informacion lo mas completa posible, porque dicho asi, parece eso, que llegas tarde por llegar. Emmm, yo no empiezo a trabajar a las 4 de la mañana, pero tampoco tengo un horario de "oficina" de 8 a 15, ya me gustaria!! En fin, a ver si ahora con mas datos se puede dar una respuesta concreta. Yo si puedo, volvere a ver si puedo aportar algo al tema, ahora estoy en el curro y aunque las visitas al foto tambien me enriquecen porque de las cuestiones de la gente y las aportaciones de los foreros se aprende mucho y revierte en mi trabajo, prefiero no abusar estando aqui.
Saludos
Hola , muchas gracias por las respuestas .
En mi empresa se han endurecido con el tema de la hora de llegada porque quieren cargarse a alguien y ademas soy el mas antiguo de la empresa asi soy el que mejor les vendria para empezar la siega.
Para Majoga decirle que lo de llegar tarde obviamente no lo hago por gusto .No todos tenemos un horario chupiguay de oficina de 8:00-15:00 .Entrar a las 4:00 de la mañana es muy duro y algunos de esos retrasos los tengo porque me han cortado la carretera y he tenido que dar un rodeo para llegar al trabajo . Como por la noche no trabaja nadie pues cortamos la carretera (oh wait !! pero yo si trabajo cabrones..) . Los otros los tengo porque me he dormido , una mala semana la tiene cualquiera. De todas maneras es la primera vez que me pasa en 7 años.
Entonces en resumen :
tres retrasos injustificados : falta grave
dos faltas graves : una muy grave
una muy grave : despido disciplinario con una mano delante y otra atras .
Es correcto ?
Por otro lado existe obligacion por parte del empresario de poner a disposicion de los trabajadores un convenio colectivo ? .
Podria impugnar la sancion en el juzgado de lo social alegando indefension por no tener conocimiento del convenio colectivo y por tanto de lo que se define como falta grave ?.
Os recuerdo que es una subcontrata tipo Eurocen o similar y segun ellos no hay convenio colectivo y sí lo hay no nos lo han dado , ni siquiera el estatuto de los trabajadores en un panfleto.
Agradeceria enormemente que siguierais el hilo.
UN SALUDO .
Pero en un caso como este lo veo logico, seis faltas en un mes, no es ni una ni dos. Cuando ademas, cuando uno firma un contrato ya sabe cuales son sus obligaciones (no entremos en los derechos, que tambien las empresas hacen en ocasiones de su capa un sayo y se alargaria el debate innecesariamente) y si no cumples, pues te buscas esto. Si hasta ahora muchas empresas no sancionaban estas conductas, pues eso que se encuentran los trabajadores, pero si son conductas sancionables, me parece bien que tomen medidas, sobre todo porque si no lo hacen seria hacer de menos a los trabajadores que si cumplen con sus horarios y no faltan, etc. No se, yo llevo 12 años trabajando y ahora, la unica vez que he faltado y recuerdo que fue una tarde (y no toda....que cuando mi jefe se entero casi me echa de la oficina) el dia que falto mi abuela. Despues, una vez al año que me hago una revision medica, ya procuro yo pedirlo antes o despues de ir a trabajar. En fin, un poco de rollo, pero si uno no quiere, no le sancionan, cuando cumples no te sancionan y en mi caso concreto, ademas, bien mirada que estoy y he estado distintos trabajos que he tenido, hasta el punto de, despues de dos años de no estar en uno de ellos me volvieron a llamar y de otro que me iba yo, el dia que fui a firmar la liquidacion, el jefe me ofrecio otras condiciones para que me quedara, lo dicho, cuando cumples, te respetan y te tienen en consideracion......aunque tambien es verdad que nunca te lo agradecen economicamente, jejeje.
Esto se está dando ahora bastente, las empresas se agarran a donde sea. Tengo conocimiento de un caso en que por varias faltas de puntualidad a un empleado le han impuesto varias sanciones sucesivas pro fragmentarlas en varias faltas independientes
Normalmente suelen ser más de tres en un mes para una falta grave. Si acumulas dos faltas graves puede suponerte una muy grave y el despido.
Pero ¿Te has planteado llegar a tu hora?.
SALUDOS.
Hola a todos . Ante todo gracias por esta maravillosa web que me ha sido de mucha ayuda .
Mi problema es que llegue tarde al trabajo 6 dias en el mes de febrero y me han puesto una falta grave y una suspension de empleo y sueldo de un dia que cumplo hoy dia 16 de marzo en casita. El perder un dia de empleo y sueldo no me trae mayores quebraderos de cabeza pero sí el hecho de que a raíz de esto me puedan buscar las cosquillas y despedirme de forma procedente sin los 45 dias por año. Hay poco trabajo y la empresa quiere quitarse a gente de encima y me temo , como he leido en otros temas, que esten preparando lo que aqui llamais un expediente gradual para despedirme con la minima .
Cuantas faltas graves tengo que cometer para que me despidan de forma procedente ?
Cuantos retrasos se necesitan para tener una falta grave o muy grave?
Soy mozo de almacen y trabajo para una subcontrata . Nunca nos han dado un convenio colectivo y cuando preguntamos sobre algo se limitan a mandarnos al estatuto de los trabajadores pero este no especifica nada acerca del numero de retrasos.
Os adjunto la notificacion escaneada por si os es de utilidad : a href="http://img189.imageshack.us/i/ccf1603201100000.jpg/" target="_blank"img src="http://img189.imageshack.us/img189/2364/ccf1603201100000.jpg" alt="Free Image Hosting at www.ImageShack.us" border="0"//a
O bien el enlace directo : http://img189.imageshack.us/img189/2364/ccf1603201100000.jpg
Creo que tengo 20 dias para reclamar en caso de encontrar alguna pega.
Muchas gracias por cualquier consejo o ayuda.
UN SALUDO .