A lo largo de esta semana o la siguiente tendré noticias sobre la sanción concreta. Si sigue conectado en el foro habitualmente le escribiré para darle las novedades .
Gracias
Creo que la única posibilidad de que ocurra eso es que la autoridad sancionadora pueda pedir la realización de diligencias complementarias que pudieran en su caso conllevar la propuesta de pena más grave....pero en ese caso, aun quedaria por delante la suspensión de empleo como pena en principio más onerosa que el arresto...
Pero si ya se ha propuesto el arresto no lo veo muy fácil.
Suerte.
La separación del servicio no es un simple apartamiento de las concretas funciones del puesto (que conlleva el arresto o el confinamiento), es algo distinto, viene a ser el equivalente a la pérdida de la condición de funcionario, vamos que le echan a uno a la calle para entendernos.
La inhabilitación se refiere supongo a la judicialmente impuesta por delito que lleve aparejada tal pena (como suele ocurrir generalmente con los realizados por funcionario público).
Pero no tiene nada que ver con un arresto.
Pero entonces...el requisito del BOE de la convocatoria de la G.C. "2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.", ¿no tiene nada de relación con un arresto por falta grave de las FAS, que implica directamente estar internado en un establecimiento disciplinario militar durante x tiempo?
Gracias
Entonces en principio la única diferencia es la duración de la pena impuesta.
Pero no afectaría a los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo de la G. C....
Y salvo que se acordaran diligencias complementarias que pudieran conllevar un cambio de calificación y/o sanción propuesta.
Arresto por falta grave o muy grave
En este caso el militar sancionado permanecerá internado en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se le imponga la sanción. No participará en las actividades de su unidad durante el tiempo del arresto. No implicará cambio en su situación administrativa.
Aún no me han dicho nada.
Salvo criterio mejor fundado en derecho, conforme al art 11 p.3 c) de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la sanción de separación del servicio sólo puede aplicarse para faltas MUY graves.
Así que en principio no se le podría aplicar esa sanción, aunque durante la instrucción del expediente tal vez podría variar la calificación de la conducta....
¿Ya tiene propuesta motivada de resolución?
Necesito saber en el caso de que me pusieran una falta grave en el ejército , si esto conllevaría no cumplir con el requisito de ingreso a la guardia civil de "No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas"