Muchísimas gracias, Helpman, por tu respuesta. Seguiré tu consejo y consultaré a un abogado. Resulta muy complicado para mí sóla. Ojalá tenga suerte.
Un saludo
En cuanto a la regulacion del juicio de desahucio:
según el art.250 de la LECivil Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
Las que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Luego respecto de la tramitacion del juicio verbal mira los arts. 437 y ss LECivil.
si a la hora de firmar el contrato de arrendamiento en una de las clausulas estableciste como motivo de resolucion el subarriendo o la cesión
inconsentidos, como es el caso, logicamente puedes instar el desalojo, pero ojo "Según la jurisprudencia, en cuanto a la prueba de la cesión, a la parte actora corresponde probar para obtener la resolución del contrato, acreditar la introducción en la vivienda arrendada de persona ajena al arrendamiento; correspondiendo al inquilino acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, o en su caso, justificar la existencia en la vivienda de tales personas (A.P. Oviedo sentencia 30 septiembre 1979).
En relación a los medios de prueba, que dada la imposibilidad en que se encuentra el arrendador demandante de acreditar situaciones que la contraparte tiene interés en ocultar, basta la práctica de la prueba de presunciones, pero siempre que estén basadas en hechos acreditados en el proceso (A.P. Oviedo sentencia 20 noviembre 1979).
No constituye prueba la simple sospecha o conjetura (A.P. Madrid, sentencia 30 noviembre 1978)".
Según el CCivil:
Artículo 1569
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581.
2. Falta de pago en el precio convenido.
3. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2. del artículo 1555.
Por favor, si alguien pudiese ayudarme con esta duda. Tengo un piso que alquilé a una sóla persona y en el que ahora viven al menos seis. Además, tampoco me pagan. Por ello me gustaría saber cuanto tiempo he de esperar para reclamar la renta impagada, y en qué consiste el procedimiento, si puedo hacerlo yo o debo dirigirme a un abogado, y si este procedimiento se encuentra recogido en alguna normativa. También me gustaría saber si aparte de reclamar la renta puedo instar al desalojo del piso.
Agradecería mucho alguna ayuda.
Un saludo