buenas noches: Me interesaría opinaráis sobre lo siguiente:
En el curso de un proc. abreviado, mi cliente es denunciado, estando ya turnada la denuncia y personados procurador y abogado de contrario, como autor de injurias, calumnias, y lesiones. Denuncia el otro que fue parte en la pelea. El Ministerio Fiscal se persona y pide se condene a los dos, a mi cliente y al contrario.
Mi cliente, no había procurador aún, aunque yo sí estaba personado, recibió la última comunicación del juzgado, en marzo, en concreto el auto de continuación de la tramitación e incoación del procedimiento abreviado, traslado al fiscal etc. el viernes pasado me llama mi cliente pq del juzgado lo reclaman, para personarse HOY, y en un día abonar en concepto de daños 25.000, que se pide de contrario,además de la condena que solicita el fiscal de un año etc. E n el mismo auto se solicita la apertura del juicio oral y todo lo demás, junto con el escrito de acusación del fiscal, y el plazo para presentar el mio de defensa. NO HA SIDO NOTIFICADO DE LA DENUNCIA QUE SE INTERPUSO DE ADVERSO, es decir, no sabíamos que existía hasta hoy. ya se ha nombrado procuradora nuestra para la fase de instrucción, al ser yo de libre designación y estar personado desde hace 9 meses que fue la pelea. Luego hay que nombrar otro procurador para el acto de la vista en el Juzgado de lo penal. Pero es esto normal? que el juzgado , sorpresivamente te endose en un día todo esto ya " cocinado"? Os agradecería vuestra opinión