De ese documento no puedes deducir que el edificio se construyera con la preceptiva licencia de obras, ahí solamente se acredita que la vivienda cumple con el nivel de habitabilidad exigida por los Decretos 112/1986, de 18 de diciembre, por el que se regula la expedición de cédulas de habitabilidad y el 111/1986, de 18 de diciembre, regulador de las condiciones higiénicas y normas de habitabilidad en edificios, viviendas o locales.
LA APAREJADORA CERTIFICA:
1º Que la ejecucion material del eficicio detallado en la primera pagina se ha realizado bajo mi nuestra direccion de acueerdo con el proyecto y normativa de obligado cumplimiento.
2º Que las viviendas construidas tienen el nivelde habitabilidad objetiva exigida por los D.D.111 y 112 de 18 de diciembre de 1986 de la conselleria de la O.P y O. del T. disposiciones concordantes.
3º no pone nada
firmado por la aparejadora. y sello del colegio de arquitectos tecnicos
Y mas abajo del documento
4º El contenido de los precedentes extremos 1º y 2º
5º que las obras de construccion han sido termminadas eldia 10-11-82
6ºNo pone nada
firmado por el arquitecto con sus sellos del colegio de arquitectos
sí, eso mismo cuando la compre la agencia inmobiliaria me dijo que al vendedor solo le faltaba pagar una factura de final de obra de unos 60.000 de las antiguas pesetas y yo le dije que liquidara esa deuda y entonces me dieron tres originales de un certificado de final de obra firmado por el arquitecto y aparejador y sellado en fecha en la que la compre en el año 1.991.
¿Estas diciendo que tienes el certificado de final de una obra firmada por los técnicos que la dirigieron y que consta registrada en el catastro en 1973?
Me gustaría conocer el contenido de ese documento.
Es que no me quito el problema de la cabeza, una ultima pregunta , podría demandar al arquitecto y al aparejador por final un certificado de final de obra de una vivienda la cual no tiene licencia municipal?
El certificado de habitabilidad es el documento mediante el cual un técnico competente acredita que la vivienda cumple los requisitos de habitabilidad exigidos por la norma reguladora. Sirve para solicitar la Cédula de Habitabilidad o Licencia de primera ocupación, ¿la tienes concedida?.
Pero de la existencia de ese documento no puede deducirse que la construcción se realizara con licencia, ni acredita el cumplimiento de la normativa del PGOU.
Se que soy muy pesada pero es que como no me creo que la casa sea ilegal, Uds dicen que cuando la casa este legalizada yo obtendré el certificado de habitabilidad tengo el certificado de habitabilidad, como puede ser ?
a mi me queda la duda de que sí que tenga licencia y no la encuentren, porque tengo hasta el final de obra firmado por el arquitecto y el aparejador. en caso de que no fuera legal, podría demandarlos?
No entiendo lo de modificar los datos registrales, que debería poner que esta fuera de ordenación?, y que pasaría si la vendiera sin más, a mi me la vendieron así hace 25 años. a parte lo que no acabo de entender es que yo en el año 2005 hice una piscina legal y nadie me informo de que la casa no tenia licencia municipal es un poco rato todo esto no? y en el expediente del ayuntamiento no aparece ninguna documentación conforme yo hice una piscina a mi me queda la duda de que mi casa debe de tener otro expediente por los archivos del ayuntamiento perdido. bueno sobre todo resuelveme que si la vendemos que pasaría.
La situación de ilegalidad de la edificación, ya ha prescrito. Póngase en manos de un abogado urbanista, para iniciar el procedimiento de solicitar el certificado de prescripción urbanística. Teniendo ese certificado, se lleva a un notario para modificar los datos registrales de esa propiedad.
Falta de licencia condicionada a plan parcial desde el año 1981
Hola buenos días, mi problema es el siguiente en el año 1992 compramos un chalet en una urbanización sobre un solar de 3000 metros cuadrados el chalet se había construido en el año 1980 , aunque en la documentación catastral consta que el año de construcción es del 1973, por lo visto se contruyo sin la oportuna licencia municipal , en fecha 1981 el promotor solicitaba al ayuntamiento una modificación de emplazamiento de un peatonal previsto en el linde oeste de la finca para proceder a la construcción y la concesión de la licencia y la contestación del ayuntamiento fue que la propuesta presentada implicaba una modificación puntual tanto del PGS y PPO con lo cual el ayuntamiento no le concedia la llicencia hasta la modificaicon del Plan Parcial , finalmente la casa se edifico igualmente, nosotros la compramos en el año 1.992 desconociendo todo esto ya que teníamos los planos de la vivienda , referencia catastral , inscrista en el registro de la propiedad y escriturada ante notario , pagamos IBI reglamentariamente , tengo el certificado de final de obra firmado por el arquitecto y aparejador, y certificado de energético y es mas en el año 2005 construimos una piscina con todos los permisos y planos legales y obtuvimos el pertinente permiso del ayutamiento,.
A dia de hoy veinticinco años mas tarde la queremos poner a la venta. y nos enteramos de todo esto, que la casa no tiene licencia municipal, que no podemos legalizarla ya que a parte del gasto que conllevaría el ayuntamiento tiene impugnado ante contencioso administrativo del TSJ de Baleares el Plan General de Ordenación Urbana. , que podemos hacer? la vendemos sin mas, esta todo prescrito? Me puede hacer algo el ayuntamiento?
Podria interponer un contencioso administrativo?